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Jurisprudencia

El administrador de una comunidad de propietarios está legitimado para poner carteles alertando a los vecinos de que un antiguo inquilino desahuciado quiere volver

El Tribunal Supremo afirma que la comunicación de esa información no vulnera el derecho al honor porque se actuó en defensa de los intereses de los comuneros

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

El administrador de una comunidad de propietarios está legitimado para poner carteles alertando a los vecinos de que un antiguo inquilino desahuciado quiere volver

El Tribunal Supremo afirma que la comunicación de esa información no vulnera el derecho al honor porque se actuó en defensa de los intereses de los comuneros

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo dictamina que la actuación llevada a cabo por la empresa administradora de una comunidad de propietarios consistente en la publicación de carteles alertando a los vecinos de que un antiguo inquilino que fue desahuciado por no pagar el alquiler pretende volver a alquilar otro piso en el edificio, no vulnera el derecho al honor ni a la intimidad de dicha persona sobre la que se informa. 

La Sala de lo Civil afirma que la comunicación realizada por la administradora es legítima y está amparada, ya que la información publicada era veraz y de interés para la comunidad. Además, que la administradora actuó en defensa de los intereses de todos los vecinos al informar sobre un problema real que afectaba a la convivencia.



Asimismo, los magistrados han señalado que la información publicada en los carteles no se basaban en rumores ni contenía juicios de valor ni expresiones ofensivas, sino que se limitaba a comunicar hechos relevantes que habían sido documentados por el propietario afectado, incluyendo una denuncia ante la Policía Nacional.

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