El alimentante en paradero desconocido tiene obligación de pasar una pensión a sus hijos
El alimentante en paradero desconocido tiene obligación de pasar una pensión a sus hijos
La Sala Primera del Supremo ha declarado que la situación en que un progenitor alimentante esté en paradero desconocido y no se conozca su nivel de ingresos impide que los tribunales determinen una pensión a favor del menor, a modo de mínimo vital, que deberá satisfacer el alimentante desaparecido, aun cuando no se pueda fijar su importe.
Ahora el Alto Tribunal declara que debe prevalecer la imposición civil y constitucional de la obligación de prestar los alimentos, y los tribunales están obligados a tutelar los derechos del menor a recibir la asistencia de sus progenitores, aun cuando no pueda determinarse su importe.
La Sala del Supremo determina que la falta de localización del padre no puede exonerarle de su obligación de prestar alimentos, establecida constitucionalmente por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.
El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a los hijos, no siendo impeditivo que su mera ilocalización les exonere de dicha obligación ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo.