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Derecho Civil

El alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria

El Tribunal Supremo avala el veto de estos apartamentos en las comunidades de vecinos que prohíben el uso de actividades económicas

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

El alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria

El Tribunal Supremo avala el veto de estos apartamentos en las comunidades de vecinos que prohíben el uso de actividades económicas

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El TS considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.



En una de las sentencias, la Sala da la razón a la comunidad de propietarios del edificio “la Jirafa Élite” de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de veinte plantas, con un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a los locales situados en las plantas tercera a séptima.

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