No disminuye el coeficiente multiplicador que el contribuyente tenga patrimonio negativo
No disminuye el coeficiente multiplicador que el contribuyente tenga patrimonio negativo
El Alto Tribunal concluye que no se debe tener en cuenta la situación negativa en el patrimonio del contribuyente, para la liquidación del impuesto de sucesiones.
El Tribunal Supremo, ha establecido que prevalece el principio de autonomía y que las diferencias tributarias, incluso el establecimiento de tributos, no requiere una justificación explícita de la administración de la desigualdad que produce, ya que es una manifestación de su autonomía financiera.
Así pues, aunque el valor de la igualdad en nuestro sistema constitucional constituye, un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto resulta compatible con el trato diverso que reciben algunos sujetos en tesituras no comparables.
En el presente caso lo que se cuestiona no es una norma autonómica sino un precepto de una Ley del Estado, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que lo que establece es un régimen común de escalas generales para ser aplicadas cuando la correspondiente Comunidad Autónoma de régimen común no haya aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad.
El Alto Tribunal considera respecto a las alegaciones del recurrente, que genera agravios comparativos por cuanto, de seguirse, los colaterales con patrimonio preexistente negativo resultarían equiparados con el coeficiente 1 a los parientes de los grupos I y II con patrimonio preexistente tanto negativo como positivo entre cero y 402.678,11€, lo cual no es aceptable.
Por ello, en el caso de que el patrimonio del contribuyente resulte negativo, debe ser aplicable el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del sujeto pasivo que corresponda, en función de su parentesco con el causante.
Para justificar esta decisión se hace un paralelismo entre un residente y un no residente de la UE, ante el cual no hay ninguna diferencia objetiva, que pueda sustentar diferencia de trato, en consecuencia, una normativa como la nuestra no podía, sin crear discriminaciones, tratar de manera diferente, en el marco del mismo impuesto, a otras categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70346582