El año comercial tiene 360 días… y esos 5 días que faltan pueden perjudicar al consumidor a la hora de calcular intereses
El Supremo se pronuncia sobre la legalidad de una cláusula que utilizaba el año comercial para calcular los intereses de un préstamo
(Foto: Economist & Jurist)
El año comercial tiene 360 días… y esos 5 días que faltan pueden perjudicar al consumidor a la hora de calcular intereses
El Supremo se pronuncia sobre la legalidad de una cláusula que utilizaba el año comercial para calcular los intereses de un préstamo
(Foto: Economist & Jurist)
Como todo el mundo sabe, solicitar un préstamo al banco no es igual que pedirle dinero a un familiar. En el caso de las entidades bancarias se debe devolver algo más de lo entregado. Ese extra que hay pagar es la tasa de interés.
El tipo de interés de las operaciones bancarias se fija anualmente en la Ley de Presupuestos, y en 2021 ha sido de 3%. Como la liquidación y amortización de los intereses se realiza en períodos mensuales es necesario calcular el interés diario. Después habrá que multiplicarlo por el número de días del mes para saber la cuantía exacta a abonar.
Existen diversas fórmulas para calcular la tasa de interés. En la sentencia que nos ocupa (STS 02/11/2021) , la entidad bancaria toma como referencia para el cálculo en año comercial, que tiene 360 días. El Alto Tribunal analiza si esto supone una práctica abusiva para el consumidor.
La fórmula mágica
Dos clientes piden un préstamo. La fórmula empleada para calcular la tasa de interés es la siguiente: , donde:
- c es el capital pendiente del préstamo al inicio del periodo de liquidación.
- d es el número de días comerciales de que consta el periodo de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los periodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.
- r = el tipo de interés anual.
Los clientes formulan una demanda contra la entidad prestamista por considerar abusiva esta cláusula. Tras la oposición de la parte demandada, las sentencias de ambas instancias desestimaron la demanda en este particular. En lo que ahora importa, la Audiencia Provincial consideró, resumidamente, que no había falta de transparencia ni desequilibrio porque el dato de los 360 días se tomaba en cuenta en ambos lados de la fracción (dividendo y divisor), por lo que el resultado final no variaba en función de que se utilizara el año natural o el comercial.
Las consecuencias para el deudor de la utilización del año comercial
Elemento central de la fórmula para calcular la tasa de interés es la “d” del dividendo y el número que figure en el divisor.
Muchas entidades de crédito establecen para la “d” que los años se considerarán de 365 días (años naturales), mientras que dejan los 360 días del año comercial en el divisor. Este método se conoce como 365/360 y la jurisprudencia lo califica de abusivo. A nivel numérico la explicación es sencilla: se multiplica por una cifra mayor que entre la que se divide, por lo que los intereses aumentan artificiosamente.
No obstante, en el caso que nos ocupa, la utilización del año comercial no supone un perjuicio para los prestatarios, ya que se mantiene la misma duración respecto del cómputo de tiempo efectivamente transcurrido, es decir, respecto de la “d” (360/360). El efecto es el mismo que mantener el año natural en ambas variables.
Para ejemplificarlo, podemos calcular los intereses de un préstamo de 100 euros, al 3% de interés nominal y un plazo de un año:
- Utilizando la fórmula 365/360: (100 x 3% x 365) / 360= 3,042%
- Utilizando la fórmula 360/360: (100 x 3% x 360) / 360= 3%. El resultado es el mismo si empleamos la fórmula 365/365.
El Alto Tribunal concluye que el método 360/360 no es abusivo. Utilizar el año comercial no perjudica económicamente al consumidor si se emplea en dividendo y divisor.
¿Por qué 360 y no 365?
La respuesta es simple: para facilitar las operaciones matemáticas. El año comercial se basa en la ficción de que cada mes tiene exactamente 30 días y el año 360, ya que es más sencillo calcular con cifras redondas que con los 365 días del año natural. Hay que tener en cuenta que la fórmula se adoptó en una época en la que no existían calculadoras ni ordenadores. Sin embargo, en la actualidad es cuestionable que tenga sentido seguir utilizándola.