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Jurisprudencia

El arrendador puede repercutir las obras de mantenimiento de la finca al inquilino en contratos posteriores a la entrada en vigor de la LAU de 1964 impuestas por la Administración

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Jurisprudencia

El arrendador puede repercutir las obras de mantenimiento de la finca al inquilino en contratos posteriores a la entrada en vigor de la LAU de 1964 impuestas por la Administración



Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y reclamación de cantidad.

La Sala declara que no se infringía la doctrina jurisprudencial de esta Sala, dado que se está en el caso, en su mayor parte, ante un supuesto de obras impuestas administrativamente, lo que no es el caso de la analizada en sentencia de 21 de mayo de 2009, pues la DT 2 ª establece la disyuntiva entre los casos del art. 108 de la LAU de 1964 y los casos de obras impuestas administrativamente, en cuyo supuesto sí son repercutibles las obras en los contratos de arrendamientos de viviendas concertados antes de 9 de mayo de 1985.



En el caso de autos, es hecho probado que el arrendatario aceptó tácitamente la reclamación efectuada al no oponerse en el plazo legal, como dispone el art. 101 de la LAU de 1964, interpretado por sentencia de esta Sala de 18 de abril de 2013, recurso 2100 de 2010, por lo que por este motivo, también es estimable la acción ejercitada y rechazable el recurso de casación.



Por lo expuesto, no concurre infracción de doctrina jurisprudencial, dado que repercutido al arrendatario el importe de obras, en su mayor parte impuestas por la Administración, habiéndose aceptado tácitamente su importe por el inquilino y no habiendo sido abonadas las mismas, procede confirmar la estimación de la acción de desahucio, con resolución del contrato de arrendamiento.

Más información /. Marginal: 2464711



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