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Jurisprudencia

El auto judicial que acuerda la incoación del expediente de reforma interrumpir la prescripción en los procesos de menores

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El auto judicial que acuerda la incoación del expediente de reforma interrumpir la prescripción en los procesos de menores



El Auto por el que se abre el trámite de audiencia y se acuerda dar traslado al Letrado del menor para la presentación del escrito de defensa tendría tal capacidad interruptora de la prescripción

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia condenatoria del Juzgado de Menores número 6 de Madrid, por falta de hurto.



La Sala declara que aunque se entendiese -dicho sea a los meros efectos hipotéticos o dialécticos- que el citado Auto de 29 de abril de 2.013 no tenía esa virtualidad interruptora de la prescripción, sería indudable que sí tendría tal virtualidad, en todo caso, el Auto de 26 de junio de 2.013 por el que se abre el trámite de audiencia y se acuerda dar traslado al Letrado del menor para la presentación del escrito de defensa.

Y este último Auto se dictó antes de que transcurriese el plazo de tres meses que, para la prescripción de las faltas, se contempla en artículo 15 de la LRRPM, sin que con posterioridad a este Auto se haya llegado a alcanzar tampoco ningún plazo de tres meses de paralización procesal, como puede apreciarse en la crónica procesal de la que antes se ha dejado constancia. Se rechaza, pues, la prescripción de la falta alegada por la parte apelante.

Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2461532



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