El avalista no deberá pagar los intereses en aplicación de la doctrina del TJUE que rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y el aval
El avalista no deberá pagar los intereses en aplicación de la doctrina del TJUE que rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y el aval
La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar, aprecia la condición de consumidor y, por tanto, aplica la correspondiente normativa de protección y anula por abusiva la cláusula de intereses en un contrato de crédito, a pesar de que el préstamo tenía por objeto la financiación de una empresa.
Hasta ahora, el fiador tenía la misma condición que la operación principal, de manera que si el préstamo se destinaba a actividades empresariales o profesionales, el avalista se consideraba de igual carácter y no podía invocar la legislación protectora del consumidor. Sin embargo, la sección primera aplica en este caso la novedosa doctrina apuntada en el reciente auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2015, y rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y la fianza o aval que lo garantizaba, analizando la posición del fiador autónomamente y concluyendo que en este caso el demandado era pensionista y no guardaba relación funcional o laboral ni vinculación alguna con la empresa avalada, por lo que la operación era ajena a su ámbito de actividad y debe ser considerado como consumidor.
“Si el fiador trabajaba como funcionario, no figura relacionado o vinculado funcionalmente con la mercantil destinataria del crédito y es el padre de uno de los dos socios […] cabe razonablemente pensar que la razón que motivó su intervención en el contrato de fianza no fue otra que la relación paterno-filial o familiar que le unía con los auténticos titulares de la sociedad, intervención que, realizada a título gratuito o de mera beneficencia, debió obedecer a la exigencia impuesta por la entidad financiera para reforzar el buen fin del contrato, es decir, sus legítimas expectativas de cobro del principal e intereses. En consecuencia, actuó en el contrato de fianza como consumidor y no como empresario o profesional, con independencia de la catalogación que merezcan los intervinientes en el contrato principal”, sostiene la sentencia.
Con esta premisa, la Audiencia aborda la cláusula de intereses de demora de 20 puntos sobre el remuneratorio, que anula al estimarla abusiva por desproporcionada, ordenando que se practique nueva liquidación sin tener en cuenta esa cláusula. La sentencia abre la puerta a la protección de aquellas personas que por amistad o relación familiar avalaron a otras en operaciones bancarias y, al no pagarse los créditos, se podían ver expuestas a perder su casa o ahorros.
Puede leer el texto completo en www.ksp. es Marginal:69724558