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Jurisprudencia

El banco mantiene su deber de informar incluso cuando el cliente llega a través de un intermediario

El deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad

(Foto: Sergio Pérez/Reuters)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El banco mantiene su deber de informar incluso cuando el cliente llega a través de un intermediario

El deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad

(Foto: Sergio Pérez/Reuters)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid ha declarado en su reciente sentencia de 25 de octubre de 2021 que, CaixaBank está obligada a informar a sus clientes de los riesgos de una operación multidivisa, pese a la previa intervención de un intermediario financiero ajeno a la propia entidad.

La entidad bancaria alegaba en su oposición que no cabría reproche de deslealtad hacia el banco sobre las potenciales inobservancias de la legislación sobre consumidores y usuarios que el intermediario de crédito inmobiliario hubiese cometido en su desempeño.



Posiciones de las partes

Por un lado, la actora pretende que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en diciembre de 2007 con Barclays (ahora CaixaBank), en lo que a la “opción clausula multidivisa” se refiere, por vicio o error en el consentimiento, al no cumplir la entidad bancaria demandada con sus obligaciones de información.



Así, peticiona, entre otros extremos, que se condene a CaixaBank a dejar referenciado el préstamo a euros y a que recalcule el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros, aplicando el tipo de interés pactado en la escritura, más el diferencial estipulado, tal y como sería un préstamo hipotecario absolutamente normal que se liquida en la moneda propia del país en que se celebra dicho contrato.

«El demandante concertó la operación como consumidor con el fin de obtener financiación en la adquisición de una vivienda». (Foto: World Finance)



Por otro lado, la entidad bancaria demandada se opone alegando que, el nacimiento de la formación de la voluntad contractual del consumidor vino originada por el asesoramiento de Inmogest Hipotecaria, S.L., una mercantil ajena al Banco cuya actividad consistía en el asesoramiento en operaciones financieras.

Según razona la demandada, la entidad intermediaria asesoró e informó al prestatario sobre las características del préstamo aquí litigioso. Además, en su caso, conforme al art. 38.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el banco no será responsable de las posibles omisiones informativas en las que Inmogest hubiese podido incurrir.

¿CaixaBank no estaba obligada a informar?

En relación con el control de transparencia de este tipo de contratos multidivisa, con permiso del lector, centrándonos en la trascendencia de la intervención de un intermediario financiero/asesor, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid advierte en su reciente sentencia que la prueba aportada al procedimiento ha puesto de manifiesto:

  • Que el demandante concertó la operación como consumidor con el fin de obtener financiación en la adquisición de una vivienda.
  • Que por su profesión y formación es persona ajena al ámbito bancario y al mercado de divisas.
  • Que percibe sus ingresos en euros.
  • Que no se aporta por la entidad demandada documentación precontractual que informase al demandante de los riesgos de la operación. En particular, no aparecen realizadas simulaciones de escenarios posibles de evolución de la divisa y su repercusión en el capital pendiente en euros, bajo la intención de que pudiera tomar decisiones fundadas y prudentes al respecto.
  • Que esta obligación no puede verse excluida por la intervención que hubiera podido tener Inmogest.

En particular, en este mismo sentido la AP de Baleares, en su sentencia de 11 de marzo de 2019, ha declarado que “el deber de informar al cliente por parte de la entidad bancaria no puede descargarse en alguien ajeno a la propia entidad”.

  • Que la declaración de la testigo, empleada de la entidad demandada desde la compra de Barclays, no puede suplir dicha deficiencia informativa, máxime cuando no recordaba el caso concreto.

De hecho, cabe recordar que la AP de Madrid, en su sentencia de 3 de abril de 2020, ya advertía que “no es relevante la declaración testifical del empleado de la entidad por su evidente conflicto de intereses con su empleador”. En la misma línea, la SAP de Madrid de 27 de mayo de 2020 consideraba que carece “de valor probatorio el testimonio de la empleada de la entidad demandada cuando no se acompaña esa documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicitado y explicado con simulaciones de aquellas previsibles fluctuaciones”.

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Ángel Navarrete)

En consecuencia, en opinión del Magistrado-Juez, “no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, porque la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas”. Además, “la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones predispuestas en las que los prestatarios afirman haber sido informados y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual”, agrega el reciente fallo

En definitiva, el Juzgado de Madrid entiende que el clausulado multidivisa aquí litigioso no reúne las condiciones necesarias para ser calificado de “transparente” para el consumidor, ya que no consta acreditado que CaixaBank facilitase documentación precontractual al consumidor-cliente, provocando así que este último no pudiese conocer los riesgos de la operación con carácter previo a la firma del repetido préstamo hipotecario.

Ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid declara la nulidad parcial del contrato y obliga a CaixaBank a eliminar las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. Además, la entidad bancaria tendrá que realizar un nuevo cuadro de amortización y devolver las cantidades indebidamente percibidas con los intereses correspondientes desde las fechas de sus indebidos abonos.

En materia de costas, la estimación de la demanda conlleva la imposición de las causadas en la instancia a CaixaBank.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.

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