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Jurisprudencia

El banco no reintegrará a las inmobiliarias el dinero anticipado en la compraventa de viviendas residenciales no entregadas

Las sociedades mercantiles están excluidas de la ley que protege a los compradores, ya que la adquisición de viviendas por parte de las empresas no tiene una finalidad de “uso personal”

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El banco no reintegrará a las inmobiliarias el dinero anticipado en la compraventa de viviendas residenciales no entregadas

Las sociedades mercantiles están excluidas de la ley que protege a los compradores, ya que la adquisición de viviendas por parte de las empresas no tiene una finalidad de “uso personal”

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado que las sociedades mercantiles, como son las empresas inmobiliarias, no pueden reclamar a los bancos las cantidades que éstas adelantaron por la compraventa de unas viviendas que nunca llegaron a entregarse a sus compradores, ni aunque dichos inmuebles tuvieran un fin residencial.

Así ha fallado la Sala de lo Civil en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que establece que las sociedades mercantiles están excluidas de la protección que brinda la Ley 57/1968 a los compradores de viviendas en construcción para un fin residencial propio, aun cuando las sociedades compren los inmuebles sin carácter especulativo, empresarial o inversor.



Pues, la legislación protege a los particulares que adelantan el dinero con un fin privado, como son cubrir las necesidades familiares o personales; una finalidad de uso personal que no tiene la empresa inmobiliaria, menos cuando ésta se dedicaba a la explotación económica de inmuebles a través del alquiler, adquisición y transmisión.



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