El banco no está ocultando los bienes de un deudor a Hacienda por el simple hecho de permitir que sus familiares abran una cuenta
La actividad de la entidad bancaria se limitó a permitir órdenes de transferencia y abonos a favor de la cuenta de los hijos menores de edad
(Imagen: E&J)
El banco no está ocultando los bienes de un deudor a Hacienda por el simple hecho de permitir que sus familiares abran una cuenta
La actividad de la entidad bancaria se limitó a permitir órdenes de transferencia y abonos a favor de la cuenta de los hijos menores de edad
(Imagen: E&J)
La entidad bancaria no está colaborando en la ocultación de bienes de un deudor tributario ni incumpliendo una orden de embargo de Hacienda por permitir que los familiares, como los hijos menores del deudor y la cónyuge de éste, abran una cuenta corriente.
Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que declara la nulidad de la responsabilidad solidaria que la Administración tributaria imputó a un banco, pues la entidad nunca permitió que se realizase disposición alguna en la cuenta de la que era titular el deudor principal.
Además, la Sala de lo Contencioso señala que no es posible considerar que los menores de edad cooperaron en la ocultación de los bienes, impidiendo así la actuación de la Hacienda pública, porque estos carecen de capacidad de obrar y, por ende, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos.
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