El beneficiario de una prestación de jubilación anticipada puede pedir que se deje sin efecto la misma si no está conforme con la cuantía reconocida
El trabajador puede retractarse y no usar la prestación, solicitándola más adelante cuando le sea más favorable

(Imagen: E&J)
El beneficiario de una prestación de jubilación anticipada puede pedir que se deje sin efecto la misma si no está conforme con la cuantía reconocida
El trabajador puede retractarse y no usar la prestación, solicitándola más adelante cuando le sea más favorable

(Imagen: E&J)
El beneficiario de una prestación por jubilación anticipada reconocida puede decidir no hacer uso de la misma, desistiendo de ella y pidiendo que se deje sin efecto, si no está conforme con la cuantía reconocida en la misma al no haber sido informado debidamente de la cantidad de la prestación por parte del funcionario de la Seguridad Social.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en un caso enjuiciado en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, bajo el argumento de que “la pensión es irrenunciable”, se negaba a dejar sin efecto la prestación de jubilación anticipada reconocida a una trabajadora, con una cuantía de 332 euros.
La Sala de lo Social ha dejado sin efecto la resolución de reconocimiento de dicha prestación tras razonar que esta posibilidad de que el beneficiario se retracte y desista de su solicitud —una vez que conoce la cuantía resultante de la prestación y decide no hacer uso de la misma—, no está reconocida en la norma pero tampoco prohibida.
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