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Jurisprudencia

El beneficiario de una prestación de jubilación anticipada puede pedir que se deje sin efecto la misma si no está conforme con la cuantía reconocida

El trabajador puede retractarse y no usar la prestación, solicitándola más adelante cuando le sea más favorable

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

El beneficiario de una prestación de jubilación anticipada puede pedir que se deje sin efecto la misma si no está conforme con la cuantía reconocida

El trabajador puede retractarse y no usar la prestación, solicitándola más adelante cuando le sea más favorable

(Imagen: E&J)



El beneficiario de una prestación por jubilación anticipada reconocida puede decidir no hacer uso de la misma, desistiendo de ella y pidiendo que se deje sin efecto, si no está conforme con la cuantía reconocida en la misma al no haber sido informado debidamente de la cantidad de la prestación por parte del funcionario de la Seguridad Social.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en un caso enjuiciado en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, bajo el argumento de que “la pensión es irrenunciable”, se negaba a dejar sin efecto la prestación de jubilación anticipada reconocida a una trabajadora, con una cuantía de 332 euros.



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