Connect with us
Jurisprudencia

El beneficiario de una prestación de jubilación anticipada puede pedir que se deje sin efecto la misma si no está conforme con la cuantía reconocida

El trabajador puede retractarse y no usar la prestación, solicitándola más adelante cuando le sea más favorable

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

El beneficiario de una prestación de jubilación anticipada puede pedir que se deje sin efecto la misma si no está conforme con la cuantía reconocida

El trabajador puede retractarse y no usar la prestación, solicitándola más adelante cuando le sea más favorable

(Imagen: E&J)



El beneficiario de una prestación por jubilación anticipada reconocida puede decidir no hacer uso de la misma, desistiendo de ella y pidiendo que se deje sin efecto, si no está conforme con la cuantía reconocida en la misma al no haber sido informado debidamente de la cantidad de la prestación por parte del funcionario de la Seguridad Social.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en un caso enjuiciado en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, bajo el argumento de que “la pensión es irrenunciable”, se negaba a dejar sin efecto la prestación de jubilación anticipada reconocida a una trabajadora, con una cuantía de 332 euros.



La Sala de lo Social ha dejado sin efecto la resolución de reconocimiento de dicha prestación tras razonar que esta posibilidad de que el beneficiario se retracte y desista de su solicitud —una vez que conoce la cuantía resultante de la prestación y decide no hacer uso de la misma—, no está reconocida en la norma pero tampoco prohibida.

La sentencia, (disponible en el botón ‘descargar resolución’) afirma que dicha situación no implica una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para mantenerse en activo y volver a solicitarla de nuevo cuando el trabajador lo estime más conveniente para sus intereses, pudiendo ser mayor cuantía reconocida.



(Imagen: E&J)



La beneficiaria no fue debidamente informada de la cuantía por el funcionario

En el presente caso enjuiciado, la trabajadora solicitó pensión de jubilación anticipada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El funcionario de la entidad gestora que le atendió le dijo que no podía hacerle una estimación del importe total, que la solicitara y que cuando se la reconocieran que decidiese qué hacer.

El INSS dictó resolución reconociéndole el derecho a dicha prestación anticipada; sin embargo, el importe de la pensión inicial que se le reconoció ascendía a 316 euros que, más el complemento de maternidad, suponía finalmente la cantidad de 332 euros.

La actora presentó un escrito en el que manifestaba que no había recibido información exacta sobre la cuantía de dicha prestación y que ésta era insuficiente, motivo por el cual renunciaba al derecho y solicitaba que la misma se dejara sin efecto.

No obstante, el INSS desestimó dicha solicitud de la beneficiaria de la prestación, alegando que la pensión es “irrenunciable”.

Ante tal negativa de la Seguridad Social ha permitir a la trabajadora la no aceptación de la prestación para poder volver a incorporarse al mercado laboral activo y así poder solicitar la misma de nuevo más adelante en unas nuevas circunstancias que puedan suponerle una mayor prestación, la beneficiaria demandó al INSS.

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)

El INSS defendía que la pensión es “irrenunciable”

El Juzgado de lo Social número 2 de Castellón de la Plana estimó la demanda de la trabajadora y revocó la resolución de reconocimiento de pensión de jubilación anticipada del INSS, dejando la misma sin efecto.

Sin embargo, el fallo de instancia fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya Sala de lo Social estimó el recurso de suplicación que la Seguridad Social interpuso contra la decisión del Juzgado. El Tribunal razonó que la pensión de jubilación solo puede extinguirse por sanción basada en causa de incompatibilidad o por fallecimiento del pensionista, sin que esté prevista legal o reglamentariamente la renuncia a la pensión.

Disconforme con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, la beneficiaria recurrió la misma, interponiendo contra dicha resolución recurso de casación para la unificación de doctrina.

El asunto ha sido remitido a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuyos magistrados han sido los encargados de decidir si la beneficiaria de una prestación por jubilación anticipada reconocida puede renunciar a la misma o no al no haber sido informada debidamente de su cuantía por el funcionario de la entidad gestora.

(Imagen: E&J)

La trabajadora decidió unilateralmente retractarse de su solicitud

El Alto Tribunal, por su parte, ha estimado el recurso de casación de la beneficiaria. En consecuencia, ha anulado la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana y declarado la firmeza del fallo dictado por el Juzgado, el cual revocó la resolución de reconocimiento de pensión de jubilación anticipada del INSS, dejando la misma sin efecto.

El Supremo ha recordado que la cuestión sometida a la consideración de la Sala ya ha sido unificada con carácter general, declarando que es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.

No obstante, el Tribunal ha examinado si la actuación contemplada en el presente caso es una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, —la cual está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social—, o si se trata de una retractación —prevista para garantizar el carácter obligatorio o imperativo de la cobertura, la acción protectora, etc., del sistema de Seguridad Social—. A estos efectos cabe recordar que la retractación es posible cuando la solicitud de la jubilación se ve precedida de información equívoca, inexacta o falta de información por parte del funcionario del INSS y sobre la cuantía estimada de la pensión de jubilación.

Al respecto, la Sala de lo Social ha dictamino que, en el presente caso, no se está en presencia de una renuncia de la beneficiaria al derecho a la prestación; pues “no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho”.

Sino que por el contrario, lo que se da en el caso de autos es una decisión unilateral de la trabajadora por la que, vista la resolución del INSS, decide no hacer uso de la misma en la medida en que desiste de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Una posibilidad no prohibida en la norma

El Tribunal Supremo aclara que, si bien es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, también es cierto que tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses.

Al respecto, la Sala de lo Social señala que hay que tener en cuenta dos hechos: el primero, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y la segunda, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

“Y, al respecto, poco importa la acreditación de los motivos que inducen al presunto beneficiario a actuar en la forma descrita, ya que se trata de propia conveniencia, más aún si, como sucede en el caso de autos, la decisión está motivada o inducida por una deficiente o inexacta información inicial por parte de la entidad gestora”, dictamina el Tribunal.