El bien jurídico en el delito de revelación de secretos es el control de la información de la persona a quien afecta
El bien jurídico en el delito de revelación de secretos es el control de la información de la persona a quien afecta
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 CP no tiene su bien jurídico protegido en la intimidad de la persona celosa de unos datos que no se deben dar a conocer, sino en la facultad de control de la información por la persona a quien afecta.
Esta es una perspectiva diferente, porque el acento no está en la intimidad sino en el control del dato para preservar esa intimidad; matiz interesante que concreta en ambos casos con el artículo 18.4 de la CE. Por consiguiente, es el derecho a controlar los datos que pueden afectar a su intimidad, por lo cual, el ciudadano puede y debe controlar esa información e impedir el uso indebido de los mismos.
En este sentido, se pronuncia también el Tribunal Constitucional, concluyendo que el derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70401048