El cálculo del aprovechamiento urbanístico debe realizarse una vez excluidos los terrenos destinados a espacios públicos.
El cálculo del aprovechamiento urbanístico debe realizarse una vez excluidos los terrenos destinados a espacios públicos.
Del aprovechamiento que ha de considerarse a los efectos de valoración del suelo consolidado, deben excluirse los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y demás servicios y dotaciones de interés general.
El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 25 de Octubre de 2016 cuestiona y dirime, si el aprovechamiento de una finca expropiada, ha de realizarse con exclusión de las cesiones y gastos necesarios para la edificabilidad hipotética de la misma, o si por el contrario, deben ser computadas dichas cesiones y gastos, tal y como sostiene el ayuntamiento recurrente.
Ante este planteamiento, el Alto Tribunal señala que el cálculo del aprovechamiento no se obtiene dividiendo simplemente los metros cuadrados edificables por la superficie del área, sino que dicha operación debe realizarse una vez detraídos los terrenos destinados a espacios públicos, viales y espacios verdes, que no están al servicio de los propietarios, sino de la generalidad de la población y que, además, son de titularidad pública.
Así pues, se concluye que el coeficiente neto de edificabilidad se aplica cuando ya se han descontado todas las cesiones obligatorias, tales como viales, parques, y jardines, de ahí que se tome como divisor tan solo la superficie lucrativa.
En tal sentido, el Tribunal determina que el aprovechamiento que ha de considerarse a los efectos de valoración del suelo consolidado, es el neto, por haber sido impuesto a los propietarios afectados en su día la carga de las cesiones obligatorias.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70341398.