El cambio en el juicio oral del letrado de la defensa que intervino en la testifical anticipada no impide su valoración como prueba preconstituída
El cambio en el juicio oral del letrado de la defensa que intervino en la testifical anticipada no impide su valoración como prueba preconstituída
En una reciente sentencia, Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 20 años de prisión impuesta a un hombre natural de Costa de Marfil, por un delito de asesinato en concurso ideal con otro de atentado con medio peligroso, con la agravante de reincidencia, al considerar probada su intención de matar al tirar a la vía del metro a un policía cuando el convoy entraba en la estación de Embajadores (Madrid) el 2 de enero de 2015. El condenado tendrá que pagar una indemnización de 30.000 euros al abuelo de la víctima, que tenía 29 años cuando ocurrieron los hechos.
La Sala remarca la “crueldad y peligrosidad” del condenado que quería asegurarse la muerte del agente al tirarse con él a las vías, y rechaza que este cayera después de un forcejeo, como sostiene la defensa en su recurso de casación. “En ningún caso se trató de un tropiezo, o un acto fortuito por un forcejeo, sino de un acto consciente, voluntario y deliberado de arrastrar consigo al agente y planteándose como posible que ello conllevara el resultado que finalmente provocó, como es la muerte del agente”, subraya la sentencia. El tribunal explica que las pruebas en las que se sustenta la condena son los testimonios del compañero del policía asesinado, de los dos vigilantes de seguridad que estaban en el andén de la estación, de una trabajadora de la limpieza que también presenció los hechos, del maquinista del convoy, además de la grabación de la cámara del metro y la que realizó un viajero.
Asimismo, el Alto Tribunal rechaza el motivo en el que la defensa reclama una condena por un delito de homicidio que supondría una pena de 12 años y medio de prisión, y no por asesinato, basándose en que no hubo alevosía. Se concluye, que en este caso sí se dan los elementos para apreciar esta agravante porque la reacción del condenado era imprevisible y el agente no pudo defenderse ante la rapidez de la acción que, además, fue sorpresiva, ya que tras pedirle la identificación arrojó al policía con él a la vía cuando llega el tren.
En concreto, afirma que “el autor de los hechos empleó medios y modos tendentes a asegurar lo que finalmente ocurrió, ya que agarrar al agente y arrojarse con él a la vía del tren conllevaba un aseguramiento del fatal desenlace, o debió plantearse como totalmente previsible, al hacerlo justo cuando el tren llegaba, no minutos antes, lo que hubiera dado lugar a una mínima opción de evadir el agente la colisión”. “Pero no lo hizo así –añade el tribunal- sino que el acto de agarrar y tirar coincide con la entrada del tren en la vía, por lo que ello implica que se acepte por el sujeto que, subjetivamente, se caracteriza la alevosía por el conocimiento por parte del autor del significado de los medios, modos o formas empleados en la ejecución, en cuanto tendentes a asegurar el resultado, impidiendo la defensa del atacado, y suprimiendo los riesgos que de ella pudieran derivarse para el agresor”.
En este senstido, es el factor sorpresa, o el ataque inesperado del recurrente hacia el agente, lo que provoca el desenlace final. “No puede exigirse a los agentes de policía que tengan que esperar una reacción como la que en este caso ocurrió, justo ante un acto tan habitual, como es el de interesar la identificación de una persona, y que tengan que asumir en su debe que una reacción sorpresiva y que anule las posibilidades de defensa corra en contra de la víctima, bajo el alegato de que tuviera que esperar el agente una reacción de ataque, y que ello impida la concurrencia de la alevosía, o que las actuaciones policiales deban llevarse a cabo en lugares donde no exista riesgo alguno de que una reacción del sujeto pueda acabar con la vida del agente”, concluyen los magistrados.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70447749