El cantaor Diego ‘El Cigala’, condenado a dos años y un mes de cárcel por malos tratos a su exmujer
También ha sido penado por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico
(Imagen: E&J)
El cantaor Diego ‘El Cigala’, condenado a dos años y un mes de cárcel por malos tratos a su exmujer
También ha sido penado por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel a Diego El Cigala, por malos tratos a su exmujer, Dolores Méndez.
Por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, ha sido penado a seis meses de prisión, y se le prohíbe comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella durante dos años. Por otro delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por una agresión en un hotel de Palafrugell (Gerona), se le han impuesto ocho meses de cárcel y la la misma prohibición de comunicación y aproximación también durante dos años.
Asimismo, por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por una agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, ha sido sentenciado a once meses de prisión y a la misma prohibición de comunicación y aproximación. La agravación se aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar.
Además, por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico se le han impuesto 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.
La sentencia, dictada este martes, 17 de diciembre (428/2024), la firma la magistrada-juez Elena Gómez Santamaría, titular del Juzgado.
Sin embargo, ha sido absuelto de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del que también estaba acusado, por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana. La magistrada no considera probado que en agosto de 2017, estando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el cantaor se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.
El Juzgado mantiene vigentes las medidas cautelares de protección acordadas en junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, y no hace pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, la acusación particular había solicitado una indemnización de 3.000 euros.
A este respecto, la juzgadora destaca que los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) han concluido que la denunciante «no presenta sintomatología psicológica». La magistrada subraya que, «en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia rogada; y, en consecuencia, solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas», por lo que se excluye la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral.
«Puta», «maldita perra», «desgraciada», la llamaba, llegando a echarla de la casa «como forma de desprecio»
Según se desprende de la sentencia, el ahora condenado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la que han nacido dos hijos. Durante la relación, ambos «han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana», y la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales.
Durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante «ha sido dependiente económicamente del acusado», de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella «nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España…) fueron sufragados en su integridad por el acusado».
La sentencia recoge que cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos «comenzó a deteriorarse» y las discusiones entre ellos «se volvieron frecuentes». Según los hechos probados, en el marco de estas discusiones, «en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona» de su entonces pareja, «le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones ‘puta’, ‘maldita perra’, ‘desgraciada'» y la ha llegado «a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio».
Según precisa la sentencia, en el verano de 2017, cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez, se entabló una discusión «acalorada» entre ambos «como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo», y en el marco de la misma, él «le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara«.
Otro suceso tuvo lugar el 7 de julio de 2019, después de un concierto del condenado en Palafrugell, en la habitación de un hotel. «Como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado» entre ambos durante la que el condenado «le propinó un empujón que la hizo caer al suelo», y estando tirada, «le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas».
También se ha declarado probado que, aproximadamente en noviembre de 2020, estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la que él la agarró del cuello diciéndole «me cago en tus muertos».
La declaración de la víctima es «clara, congruente y coherente»
Por el contrario, la magistrada no considera probado que la relación sentimental de ambos fuera «una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella», ni que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja «como forma de controlar, dominar y coartar su libertad».
Los hechos declarados probados «son el resultado del análisis conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio; pruebas» cuya valoración «resulta extraordinariamente compleja», dadas «las propias circunstancias que rodean los hechos enjuiciados (dimensión internacional del acusado, posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento, momento de la interposición de la denuncia…)», razona Elena Gómez.
Según explica, la declaración de la víctima «ha sido clara, congruente, coherente», y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del Instituto de Medicina Legal (IML), por lo que la declaración «se considera plenamente persistente», y «no se han intuido móviles espurios de resentimiento o venganza» hacia el cantaor «por el fracaso de la relación sentimental ni tampoco una intención de arruinar su carrera profesional por no sucumbir a sus exigencias económicas».
La magistrada destaca que hay que analizar «si del resto de pruebas practicadas en el acto del juicio se han desprendido elementos objetivos que corroboren la versión» de la denunciante, una cuestión que «resulta extraordinariamente compleja en supuestos como el ahora enjuiciado en el que los hechos han ocurrido en la esfera privada o ante testigos que pueden resultar parciales por su relación familiar, afectiva y/o económica con alguna de las partes, no existen partes facultativos que objetiven lesiones físicas y los informes periciales aportados por posibles secuelas psicológicas han arrojado resultados contradictorios». Complejidad a la que se unen «la antigüedad de algunos de los hechos enjuiciados, la imprecisión en su descripción en el tiempo y que varios de ellos ocurrieron fuera del territorio español».
Así las cosas, concluye que una valoración respetuosa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado exige que solo puedan considerarse acreditados los hechos descritos por la víctima que vengan corroborados por un elemento objetivo externo o periférico que lo avale. «No se desconoce la dificultad de la prueba de algunos de los hechos objeto de enjuiciamiento, pero presuponer en contra del acusado que los hechos sucedieron en la forma relatada por la víctima vulnera el derecho de defensa», dictamina la magistrada, y «las posibles dudas sobre si efectivamente ocurrieron los hechos enjuiciados deben resolverse siempre aplicando el principio in dubio pro reo».
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.