El CGPJ es condenado por no regular la carga de trabajo de jueces a efectos de salud laboral
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por varias asociaciones judiciales y falla que el órgano ha incumplido con sus obligaciones
El CGPJ es condenado por no regular la carga de trabajo de jueces a efectos de salud laboral
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por varias asociaciones judiciales y falla que el órgano ha incumplido con sus obligaciones
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.
En concreto, esta obligación del CGPJ está recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL), el cual establece que la carga de trabajo se considera factor de riesgo para la salud y por ende, este órgano tiene el deber de regular dicha carga.
El fallo viene a raíz de que el Alto Tribunal haya estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente contra la sentencia de la Audiencia Nacional (15/2022, 7 de febrero de 2022).
La sentencia recurrida desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el CGPJ, quienes alegan que se había el demandado había incumplido con su obligación de regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral. No obstante, ahora el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y condena al Consejo General del Poder Judicial a regular la carga de trabajo en la Carrera Judicial, a los efectos citados.
El CGPJ sigue en proceso de regulación de la carga de trabajo
La sentencia, ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote, reitera que el apartado 5.2 del PPRL no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Por tanto, el CGPJ no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión.
El fallo dictado por el Supremo señala que “la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está “en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”.
Asimismo, añade que la demandada todavía no ha fijado “los módulos definitivos, al margen de cuales sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada”.
La Sala resuelve que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como planteaban los demandantes.
De igual modo, el Tribunal Supremo rechaza que el CGPJ tenga que hacer tal regulación en el plazo de tres meses, como se pide en la demanda, por la misma razón de que el apartado 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con la previsión de regular la carga de trabajo a los efectos indicados.