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Jurisprudencia

El comercio que ofrece red Wi-Fi gratuita no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario

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Jurisprudencia

El comercio que ofrece red Wi-Fi gratuita no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario



No obstante, dicho administrador puede ser obligado a proteger su red mediante una contraseña para poner fin a esas infracciones o prevenirlas

 



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha manifestado en una reciente sentencia del pasado 15 de septiembre sobre la posible responsabilidad que un administrador de un comercio que ofrece gratuitamente al público una red Wi-Fi pueda ser responsable de la vulneración de los derechos de autor cometida por un usuario de esta red, debido a que la red no estaba protegida.

El Tribunal recuerda que la Directiva sobre el comercio electrónico  excluye la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su prestación consiste en una “mera transmisión” de información. Para que pueda aplicarse esta exclusión de responsabilidad deben cumplirse los tres requisitos acumulativos siguientes:



  1. Que el prestador no haya originado él mismo la transmisión
  2. Que no haya seleccionado al destinatario de la transmisión
  3. Que no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos

En la sentencia el TJUE constata que la puesta a disposición al público de una red Wi-Fi gratuita para atraer potenciales clientes de un comercio constituye un “servicio de la sociedad de la información” previsto en la citada Directiva. Y confirma que, en caso de que se cumplan los tres requisitos mentados, un prestador de servicios que facilita el acceso a la red no puede ser considerado responsable, por lo que el titular de derecho de autor no podrá solicitar a ese prestador una indemnización.



En cambio, señala el Tribunal europeo, la Directiva no se opone a que el titular de derechos solicite a una autoridad o a un tribunal nacional que exija a dicho prestador poner fin a toda infracción de derechos de autor cometida por sus clientes o impedir tales infracciones.

Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión a Internet mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos, y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red. El Tribunal de Justicia indica, en particular, que una medida de este tipo puede disuadir a los usuarios de una red de infringir derechos de propiedad intelectual. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa, no obstante, que, para garantizar el logro de este efecto disuasorio, es necesario que los usuarios, para evitar que actúen de modo anónimo, estén obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña.

En cambio, la Directiva excluye de modo expreso la adopción de una medida que tenga por objeto la supervisión de la información transmitida a través de una red concreta. Igualmente, una medida que consista en cerrar completamente la conexión a Internet, sin plantearse la adopción de medidas menos coercitivas a la libertad de empresa del proveedor de dicha conexión, no concilia los derechos concurrentes antes mencionados.

 

Puede consultar la Sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70103722

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