El comprador de un vehículo deberá volver a pagar 19.000 euros al vendedor porque transfirió el dinero a un ciberdelincuente
La compradora fue víctima de una estafa al recibir un correo electrónico con la factura pendiente de pago pero con un número de cuenta bancaria del estafador
(Imagen: E&J)
El comprador de un vehículo deberá volver a pagar 19.000 euros al vendedor porque transfirió el dinero a un ciberdelincuente
La compradora fue víctima de una estafa al recibir un correo electrónico con la factura pendiente de pago pero con un número de cuenta bancaria del estafador
(Imagen: E&J)
Una empresa ha sido condenada a pagar, otra vez, 19.000 euros a una persona a la que compró una furgoneta porque la transferencia del dinero que hizo por la compra del vehículo se realizó a la cuenta bancaria de un tercero ajeno, concretamente, a la de un estafador informático.
La compradora fue víctima de una estafa conocida como “hombre en medio”, recibiendo un correo electrónico con la factura pendiente de pago a la vendedora, pero con un número de cuenta diferente. De esta manera, el dinero fue transferido a la cuenta bancaria del estafador.
En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getxo (País Vasco), disponible en el botón ‘descargar’, se declara que no ha quedado acreditado que el sistema informático de la vendedora hubiese sido hackeado de tal forma que hubiera inducido a la compradora en error en lo que al pago del vehículo se refiere.
En consecuencia, se ha condenado a la empresa compradora del vehículo a abonar, de nuevo, la cantidad acordada en el contrato de compraventa, ya que la vendedora nunca recibió dicha cuantía. El Juzgado ha dictaminado que no se extingue la obligación de pago por haber sido víctima de una estafa, ya la compradora realizó la transferencia sin comprobar con la vendedora que los datos de ésta eran correctos.
La letrada Itxaso López Recio, de Itxaso López Abogados, ha estado a cargo de la defensa de la víctima, logrando que la Justicia de la razón a su cliente. En declaraciones a Economist & Jurist, la abogada señala que la sentencia es firme y que la misma “se basa en la jurisprudencia más actual alegada por esta parte en su demanda en cuanto a la teoría del pago liberatorio en estafas informáticas”.
“Mientras la ahora condenada aplicaba jurisprudencia del Tribunal Supremo previa a la era de Internet, en la actualidad la jurisprudencia exige al comprador un plus de vigilancia y seguridad en las transacciones comerciales online”, aclara la letrada, “de manera que, si no ha tomado las precauciones para cerciorarse de que el número de cuenta que contiene la factura que recibe por email no es del vendedor, sino de un estafador, el pago hecho a este no tendrá efecto liberatorio”.
El ‘hacker’ envió al comprador la factura con su cuenta bancaria
Los hechos enjuiciados se remontan al año 2021, cuando las partes de este litigio, comprador y vendedor, suscribieron un contrato de compraventa de un vehículo, concretamente de una furgoneta, por valor de 19.800 euros.
El comprador abonó en efectivo 500 euros como primer pago y el vendedor cumplió con su parte y entregó al vendedor dicho vehículo, quedando aún pendiente el pago de 19.300 euros mediante transferencia bancaria.
Al día siguiente de entregar el vehículo, la parte vendedora envío a la parte compradora por correo electrónico la factura de venta, indicando en la misma el número de la cuenta bancaria del BBVA a la que transferir el resto de la cuantía. Sin embargo, dicho correo electrónico nunca llegó al comprador porque un delincuente informático, mediante la estafa del “hombre en medio” hackeo el servidor informático del comprador e intervino el mensaje en el correo del comprador y, en su lugar, le envió a éste otro correo con la factura pero con una cuenta bancaria diferente.
Ante la falta de pago el actor (el vendedor) contactó con el comprador. Éste le hizo entrega de cuatro justificantes de órdenes de transferencia bancaria que había ejecutado, sin embargo, dichas transferencias se hicieron a una cuenta bancaria de Bankinter con la que el actor no tiene relación alguna, por lo que la cuantía nunca llegó al comprador.
El actor demandó al comprador, solicitando en la demanda que se condenase a la demandada a que le pagara la cantidad de 19.340 euros más los intereses de demora generados.
La deuda se encuentra pendiente de pago
En el presente litigio, el punto de discusión se ha centrado en determinar si el pago realizado a un tercero ajeno a las partes, a raíz de haber sido víctima de una estafa, libera al comprador o no de sus obligaciones. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getxo ha dictaminado que no, no se extingue la obligación de pago por haber sido víctima de una estafa.
El juzgador ha expuesto que “lo lógico es que el hacker actúe en el correo entrante”, en este caso, en el del comprador, que fue quien recibió dicho correo electrónico, “ya que no se puede estar en los salientes (vendedor)”, dado que es más difícil monitorizar la salida de emails que la entrada.
Además, en el juicio testificó una trabajadora de la empresa compradora que se ocupaba de hacer las transferencia de pago y era habitual hacerlo de manera electrónica. Dicha empleada indicó que recordaba la compraventa del vehículo y que antes de hacer las transferencias no comprobó con la actora (con la vendedora) que los datos eran correctos. Pues, la empresa no había tenido relaciones comerciales antes con la actora y no tenía los datos de éste, por lo que, cuando recibió el email no dudó del mismo dado que venían los datos de la operación, el logo de la empresa, etc., y también venían los documentos que se necesitaban para hacer la transferencia del vehículo.
En base a todo ello, la conclusión que ha alcanzado el Juzgado es que “no queda acreditado que el sistema informativo de la actora (vendedora) hubiera sido hackeado de tal forma que hubiera inducido a la demandada (compradora) en error en el pago del vehículo”. Y dicha conclusión se alcanza porque el email en el que se adjuntaba la factura con el número de cuenta del BBVA para el pago del vehículo fue enviado a la compradora y, el estafador, a través de la estafa del “hombre en medio”, interfirió en la entrada de emails del sistema informático de la empresa.
Por tanto, dado que el vendedor ha procedido a actuar conforme acordaron, mientras que el vendedor no lo ha hecho, la deuda se encuentra pendiente de pago. En consecuencia, se ha estimado la demanda de la vendedora del vehículo y se ha condenado a la empresa que compró dicha furgoneta —y que fue estafada por el delincuente informático— a abonar a la actora la cantidad de 19.040 euros, así como al abono de los intereses devengados.