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Jurisprudencia

El comprador de una autocaravana indemnizará con 20.000 euros a la vendedora tras hacer una campaña de desprestigio en redes sociales

El hombre vulneró el derecho al honor de la empresa al publicar numerosos comentarios y vídeos con la intención de perjudicarla

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El comprador de una autocaravana indemnizará con 20.000 euros a la vendedora tras hacer una campaña de desprestigio en redes sociales

El hombre vulneró el derecho al honor de la empresa al publicar numerosos comentarios y vídeos con la intención de perjudicarla

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Murcia ha impuesto una multa económica de 20.000 euros al comprador de una autocaravana que inició una campaña de desprestigio público en redes sociales contra la empresa vendedora porque tras adquirir el vehículo descubrió una serie de desperfectos que a priori no habían sido visibles.

La Sección Primera ha dictado, en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’, que el comprador ha vulnerado el derecho al honor de la empresa ya que, exceptuando una serie de comentarios y vídeos en los que explica de forma razonada la experiencia personal y muestra los desperfectos del vehículo, el resto de acciones que llevó a cabo el hombre tienen una clara intención de perjudicar y desprestigiar a la empresa que le vendió la autocaravana.



Tras la entrega el comprador apreció defectos

El fallo judicial llega a raíz de que el comprador adquiriera a la empresa, dedicada a la venta de caravanas y autocaravanas, una autocaravana. Tras la entrega aparecieron en el vehículo una serie de defectos que no se apreciaron inicialmente y que, a pesar de lo contactos iniciales de las partes no llegaron a ser subsanados totalmente por la vendedora ni por la garantía contratada.

Dichos defectos consistían en la entrada de agua en el interior de la autocaravana cuando llovía; rotura del frigorífico; defecto en la cerradura; humedades en el interior del mismo tapadas con un panel; y existencia de una alteración en el kilometraje.



Esta situación generó que por el comprador se llevasen a cabo dos actuaciones. Una primera, el ejercicio de una acción para la resolución del contrato y la devolución del importe pagado y de los gastos ocasionados; y una segunda acción consistente en la denuncia pública a través de redes sociales de los defectos que padecía la autocaravana y la falta de solución, o la actitud pasiva, que tenía la vendedora al respecto.



Dicha denuncia pública se llevó a cabo a través de comentarios en perfiles de Google, en la red social GoWork, y en el perfil de Facebook de la empresa; publicación de 17 vídeos en la red social Tik Tok y de otros tres vídeos en el canal de You Tube del comprador; así como la repetición de dichos vídeos en otros foros relacionados con el sector de las autocaravanas.

(Imagen: E&J)

El comprador vulneró el derecho al honor de la empresa

Por estos hechos, la empresa demandó al comprador al entender que la denuncia pública promovida por este en redes sociales, por la forma y reiteración de su planteamiento, así como por el alcance y trascendencia de la misma, suponía una vulneración del su derecho al honor.

La demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Totana al considerar que la publicación de múltiples vídeos con comentarios y afirmaciones falsas e injuriosas acerca de la actividad profesional de la empresa atentaron contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y propia imagen de esta.

La juzgadora señaló que los vídeos publicados por el demandado y que acumulaban más de 36.000 visualizaciones, probaban la enorme difusión que logró alcanzar la campaña de desprestigio iniciada contra la mercantil.

En consecuencia, el Juzgado condenó al comprador a resarcir a la empresa con 60.000 euros por la lesión de sus derechos fundamentales. En concreto, el hombre debería indemnizarla con 30.000 euros en concepto de daño moral genérico; y con otros 30.000 euros por el perjuicio económico/lucro cesante causado por la disminución de ventas.

No obstante, esa cuantía indemnizatoria ha sido reducida únicamente a 20.000 euros por daño moral, después de que la Audiencia Provincial de Murcia haya estimado parcialmente el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado. Asimismo, la Sección Primera ha absuelto al comprador de la condena indemnizatoria por perjuicio económico/lucro cesante.

(Imagen: E&J)

El comprador tenía la intención de hacer daño a la empresa

La AP murciana ha ponderado los dos derechos fundamentales que han entrado en colisión en este conflicto: el derecho al honor del demandante, y el derecho a la libertad de expresión del demandado.

Al respecto, el tribunal señala que aunque es cierto que algunos comentarios y vídeos no vulneran el derecho al honor, dado que explican de forma razonada la experiencia personal y los sentimientos subjetivos del comprador de la autocaravana, también hay otros en los que el comprador “va más allá y ya no se busca tanto contar la experiencia, sino causar a un daño directo a la reputación de la mercantil”.

En tal sentido, entiende amparados por la libertad de expresión aquellos comentarios y vídeos que se limitan a contar la propia experiencia, desde la lógica subjetividad del comprador, o mostrar imágenes de los desperfectos del vehículo que se denuncia como no reparados ni solucionados. Mientras que existe otro conjunto de comentarios y vídeos que sobrepasan la libertad de expresión, vulnerando el derecho al honor de la empresa.

En concreto, ese otro conjunto se trata de aquellos comentarios y vídeos en los que el comprados plantea dudas sobre la profesionalidad o competencia de la empresa sin apoyo en dato alguno que las justifique, “aspectos estos que exceden del ámbito de la libertad de expresión para entrar de forma directa en una campaña de desprestigio público que afecta al prestigio y a la consideración pública de la mercantil vendedora”.

Al respecto, la Audiencia Provincial afirma que a través de estas actuaciones la finalidad del actor no era denunciar públicamente el problema surgido como consecuencia de la compraventa de la autocaravana que llevó a cabo, sino desprestigiar directamente a la mercantil vendedora “con una finalidad clara de tratar de ahuyentar a futuros compradores y sin más intención que la de hacer daño a la empresa”.

(Imagen: Madrid Camper)

La empresa no ha acreditado perjuicio patrimonial

Para la valoración de los hechos, la AP murciana también ha tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde que el comprador denunció a la empresa hasta que continuó difundiendo los comentarios y vídeos. Pues, la autocaravana fue adquirida en julio de 2021 y el demandado, todavía en marzo de 2022 continuó realizando comentarios y publicando vídeos.

A este respecto, la sentencia señala que la finalidad “ya no puede ser la denuncia de una defectuosa venta o un incorrecto tratamiento del vendedor sobre sus responsabilidades, sino una clara intención de perjudicar al mismo en su actividad empresarial”.

Por último, los magistrados han valorado si las cuantías indemnizatorias fijadas por el Juzgado se ajustan a derecho. En este sentido, la Audiencia falla que no está acreditado la existencia de ningún tipo de perjuicio patrimonial, ya que la empresa se ha limitado a aportar como prueba una serie de facturas rectificativas de IVA como consecuencia de devoluciones de vehículos. En consecuencia, ha absuelto al acusado de la condena indemnizatoria de 30.000 euros en concepto de perjuicio económico/lucro cesante.

Y, al mismo tiempo, ha reducido la indemnización por daño moral a 20.000 euros, en vez de 30.000 fijados en instancia. La Audiencia afirma que la indemnización debe ser alta dado que el demandado ha empleado “diversos canales potencialmente de fácil acceso y de elevada posibilidad de visiones de los comentarios o de los vídeos publicados por terceras personas, lo que supone que han tenido una alta repercusión”.

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