El cómputo de las ausencias en el marco de un despido objetivo por absentismo se realiza de fecha a fecha
El cómputo de las ausencias en el marco de un despido objetivo por absentismo se realiza de fecha a fecha
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2019
De admitir el criterio de computar por meses naturales, determinados días de falta de asistencia al trabajo pueden quedar fuera del cómputo (ej. los que quedan al final de un mes y a principios del siguiente, estos últimos no computarían), y por ende se frustraría la finalidad de la norma.
Por consiguiente, razona el Alto Tribunal que en el caso de ausencias justificadas que se proyecten sobre cuatro meses y supongan el 25% o más de las jornadas hábiles, dichos cuatro meses tendrán que computarse de fecha a fecha pero además, recuerda el Tribunal que deberán incluirse esos cuatro meses en el tiempo sujeto a cómputo, ni más ni menos.
Puede consulta el texto de la sentencia en www.globaleconomistjurist.com (Jurisprudencia. Marginal : 70871456)