El concepto de circulación de vehículos no se limita a las vías publicas convencionales
El concepto de circulación de vehículos no se limita a las vías publicas convencionales
El concepto de «circulación de vehículos» que figura en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.
El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante «de uso común».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal:70430629