El Constitucional confirma que los LAJs tienen potestad correctora sobre abogados y procuradores en determinados procedimientos
El Pleno desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda
Espejel y Macías han anunciado que formularán un voto particular. (Imagen: Poder Judicial)
El Constitucional confirma que los LAJs tienen potestad correctora sobre abogados y procuradores en determinados procedimientos
El Pleno desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda
Espejel y Macías han anunciado que formularán un voto particular. (Imagen: Poder Judicial)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado que letrados de la Administración de Justicia (LAJs) tienen potestad correctora sobre los abogados y procuradores en determinados procedimientos.
De esta forma, ha desestimado la cuestión interna de inconstitucionalidad formulada por su Sala Segunda en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En ella se sostenía que dichos preceptos eran contrarios a los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución, en tanto atribuyen a los LAJs —antes denominados secretarios judiciales—, potestad correctora sobre los intervinientes en los procedimientos que se sigan ante ellos y, de esta manera, una potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales.
El TC, recuerda en su sentencia, ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que el actual modelo de oficina judicial atribuye un destacado protagonismo a los LAJs, sin que el desarrollo de las actuaciones procesales que la ley les confiere resulte constitucionalmente problemático en la medida en que se trate de actuaciones no jurisdiccionales.
Desde tal premisa, identifica como dato decisivo para resolver la duda de constitucionalidad la naturaleza jurisdiccional o no de la facultad sancionadora que los preceptos cuestionados reconocen a los letrados de la Administración de Justicia.
El Pleno descarta que los criterios que conforme a su jurisprudencia caracterizan como jurisdiccional la potestad correctora que corresponde a los jueces permitan considerar, asimismo, jurisdiccional la que ejercen los letrados de la Administración de Justicia.
El TC destaca que la limitada atribución de la facultad correctora no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
El tribunal de garantías rechaza el criterio subjetivo. Es decir, que el hecho de que tradicionalmente sean los jueces quienes han ejercido la potestad, resulte decisivo para calificar la función como necesariamente jurisdiccional, dada la posibilidad de que los jueces ejerzan funciones de otra naturaleza.
Además, no considera determinante de un indebido carácter jurisdiccional de las facultades correctoras sobre abogados y procuradores el criterio del contexto procesal en el que se desenvuelve de la actuación sancionadora.
Y ello no sólo porque «la doctrina constitucional ha aceptado que no toda actuación procesal es jurisdiccional, sino porque el ejercicio de la potestad sancionadora sobre abogados y procuradores está desligado de la función decisoria en el proceso, en tanto no comporta la resolución de una cuestión controvertida sobre el fondo o sobre la situación jurídico-procesal de las partes».
El TC concluye que no puede afirmarse la naturaleza jurisdiccional material de la actuación correctora sobre abogados y procuradores y que resulta congruente y compatible con los citados artículos de la Carta Magna invocados —117.3 y 24.1— que se confiera a los LAJs el ejercicio de una función correctora intraprocesal.
Según explica, esa función, que el legislador aneja a la dirección de los pleitos y causas con la finalidad de garantizar su integridad y adecuado desarrollo, se circunscribe en el caso de los letrados de la Administración de Justicia a las actuaciones que se celebran ante él en las dependencias de la oficina judicial, conforme a una interpretación sistemática de los preceptos cuestionados y los artículos 190.3 de la LOPJ y 186 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, tribunal de garantías considera que la limitada atribución de la facultad correctora no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La sentencia contará con un voto particular de los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.