El Constitucional obliga al BBVA a pagar las costas de una ejecución hipotecaria a un huérfano al que quiso desahuciar
Esta sentencia no es interpretable, siente doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(Foto: BBVA)
El Constitucional obliga al BBVA a pagar las costas de una ejecución hipotecaria a un huérfano al que quiso desahuciar
Esta sentencia no es interpretable, siente doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(Foto: BBVA)
El 4 de octubre de 2021, la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) admitía a trámite, según informaba Economist & Jurist, un recurso de amparo de una familia sobre cláusulas abusivas de una entidad financiera. El pasado 13 de septiembre, el Constitucional daba la razón a la familia salvaguardado el derecho a la tutela judicial efectiva.
En ese fallo de la Sala Primera Sección Primera (Recurso de Amparo 5905/2020) del TC se estima que “(…) d) También destacamos que no sería conciliable con la debida tutela del interés de los consumidores (art. 24.1 CE en relación con el art. 51.1 CE) privar al órgano judicial de la función de valorar la conducta de la entidad financiera demandada, a efectos de reparto de costas (…), lo que «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición (…), consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores» [STC 156/2021, FJ 11, b), ii)].
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC Cándido Conde-Pumpido, declara que es de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular, de sus arts. 6.1 y 7.1, que establecen la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional.
La Sala Primera concluye el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución impugnada, al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como del Tribunal Supremo, anterior al dictado del referido auto, por lo que declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), además de la nulidad del auto de 7 de octubre de 2020 y la retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa del derecho fundamental vulnerado.
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