El contribuyente está exento de recargo por presentación extemporánea si no se le notifica previamente su deuda (STS de 23 de noviembre de 2020)
(IMAGEN: E&J)
El contribuyente está exento de recargo por presentación extemporánea si no se le notifica previamente su deuda (STS de 23 de noviembre de 2020)
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Tras una interpretación amplia del art. 27 de la Ley General Tributaria, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en STS 1579/2020, de 23 de noviembre, que no cabe entender comprendido en el concepto de requerimiento previo el hecho de que un procedimiento de inspección previo se manifieste una improcedencia fiscal (que también lo sería en el periodo posterior) y el contribuyente, a la vista de tal criterio administrativo, presente una autoliquidación complementaria extemporánea, correctora de la inicial y antes de iniciarse el procedimiento de comprobación de éste último periodo.
Antecedentes
Tras iniciarse las actuaciones inspectoras en abril de 2013, en noviembre del mismo año le fueron notificadas a HIDALGÓS S.L. cuatro liquidaciones en concepto de recargos en diversos porcentajes sobre las deudas resultantes de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de distintos periodos del año 2013, con el fundamento en que la presentación de las autoliquidaciones y el pago de las deudas, se efectuaron con retraso (106, 78, 47 y 15 días, respectivamente).
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