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Jurisprudencia

El Corte Inglés gana la batalla judicial sobre la validez de su sistema de registro horario

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda sobre conflicto colectivo presentada por la Confederación General del Trabajo

(Imagen: El Corte Inglés)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

El Corte Inglés gana la batalla judicial sobre la validez de su sistema de registro horario

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda sobre conflicto colectivo presentada por la Confederación General del Trabajo

(Imagen: El Corte Inglés)

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia declarando la validez del sistema de puesta a disposición del registro horario de El Corte Inglés, pese a la intención de un sindicato con representación legal en la empresa de que el mismo fuese declarado nulo.

La Sala de lo Social razona que el sistema de registro de jornada que usa la mercantil es conforme a Derecho y, además, fue impuesto tras un acuerdo alcanzado entre los sindicatos y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, sin que El Corte Inglés tenga la obligación de ofrecer a la representación legal de los trabajadores un sistema de acceso y puesta a disposición inmediato, ni entregar copias de los registros.



La sentencia dictada el pasado 24 de febrero (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la Confederación General de Trabajadores (CGT) presentara demanda sobre conflicto colectivo contra el grupo El Corte Inglés, por cuanto dicha empresa —a juicio del sindicato— estaba llevando a cabo una práctica empresarial ilícita al no contar con un registro de jornada “objetivo, fiable y accesible”.

Y ello, según la demandante, suponía infringir lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con la Directiva 2003/88/CE y con el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; e igualmente, incumplía lo previsto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes al que está sujeto El Corte Inglés, ya que la empresa no garantizaba una puesta a disposición correcta del registro de jornada.



(Imagen: E&J)

Derecho a acceder al registro de jornada

El sindicato aseguraba que los registros de jornada de El Corte Inglés no estaban directamente disponibles ni para los trabajadores, ni para los representantes de los trabajadores en los distintos centros de trabajo (ni en plataformas electrónicas, ni físicamente en los centros de trabajo).

Además, la empresa exigía solicitud previa para poder examinar dichos registros, y que la gran mayoría de las solicitudes de acceso al registro presentadas por la representación legal de los trabajadores (RLT) y por los delegados no eran respondidas, sin explicación alguna del motivo de tal falta de respuesta, y que en las ocasiones en las que sí existía contestación, la empresa enviaba una citación para una fecha concreta y a una hora determinada de forma unilateral.

Por último, añadía que cuando finalmente los representantes o los trabajadores tenían acceso a dicho registro, se les limita el acceso de forma temporal, así como se les determinaba la imposibilidad de obtener copias, permitiéndose tomar únicamente notas de dicho contenido.

Por todo ello, CGT interesaba en la demanda que la misma fue estimada y que se declarase nula o no conforme a Derecho la práctica empresarial del tiempo y forma de puesta a disposición del registro de jornada; así como que se reconociera el derecho de los trabajadores y de la representación legal y sindical de los mismos a que cuando solicitaran una copia de los registros de jornada, la empresa le entregara las mismas en formato físico o electrónico, y que lo hiciera en un tiempo prudente.

Y, subsidiariamente, el sindicato solicitaba en la demanda que se declarase el derecho de los trabajadores, así como la representación legal y sindical de los mismos, a disponer siempre del registro de jornada sin necesidad de tener que ser requerida por parte de estas, ni determinarse cita previa alguna. E igualmente, que se declarase la práctica empresarial del tiempo y puesta a disposición del registro no conforme a Derecho.

(Imagen: El Corte Inglés)

Regulación de las relaciones laboral de El Corte Inglés

El Corte Inglés regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes. En el año 2019 los sindicatos firmantes del citado convenio y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) suscribieron la declaración institucional sobre horarios y registro de jornada en el sector de grandes almacenes, estableciéndose en dicha declaración que “se establecerá un sistema por el que las personas trabajadoras, y sus representantes en la legitimación que ostenten, puedan verificar por períodos regulares el resultado detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada”.

Asimismo, en dicho año, los sindicatos y ANGED suscribieron un acuerdo sindical en materia de registro diario de jornada previsto en el Real Decreto-ley 8/2019, para las empresas del grupo El Corte Inglés. El citado se suscribió en aras de establecer una regulación específica que permitiese armonizar el cumplimiento del registro de diario jornada, recogido en el artículo 34.9 del ET, con la flexibilidad existente en las empresas de tal grupo.

En consecuencia, el citado acuerdo regulaba el acceso a los registros de jornada y obligaciones de entrega de información de tal forma que se pondría a disposición de los empleados y los órganos de representación de los mismo el o los sistemas de registro diario de jornada que existieran, “en el entendimiento de que las personas trabajadoras, no sus representantes legales, sólo podrán acceder a los datos concretos de su registro diario de jornada”.

Y en lo que respecta a la consulta por parte de la representación legal de los trabajadores (RLT) de informes que recojan el registro diario de jornada de aquellos comprendidos en su ámbito de representación, el acuerdo establecía que, “con independencia del acceso en tiempo real reconocido en el apartado anterior, la RLT de los centros de trabajo tendrá derecho a acceder trimestralmente a la información que contenga los distintos formatos de registro diario de jornada de su ámbito de gestión”.

(Imagen: E&J)

A juicio la práctica empresarial

La Sala de lo Social Audiencia Nacional ha sido la encargada de resolver la controversia del presente procedimiento, que radicaba en determinar si la práctica empresarial descrita y que afecta a la totalidad de la plantilla de El Corte Inglés, era ilegal o no.

La CGT defendía en su demanda que el sistema de puesta a disposición del registro horario implantado por la empresa dificultaba, o directamente impedía, que los trabajadores y sus representantes pudieran acceder al mismo. Por ello exigían que se implantara un registro de jornada objetivo, fiable y accesible. Asimismo, el sindicato solicitaba que la empresa fuera obligada a entregar una copia física de los registros de jornada, de forma inmediata y sin cita previa y que, en todo caso, se diese una respuesta a las solicitudes de acceso en un tiempo prudencial.

No obstante, los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional han desestimado la demanda y, por ende, ha declarado la validez del actual sistema de registro horario implantado por El Corte Inglés.

En la sentencia el tribunal argumenta que el sistema de acceso a los registros de jornada y obligaciones de entrega de información (regulado en el acuerdo antes mencionado) que existe en las empresas del grupo de El Corte Inglés “no prevé la obtención por parte de la representación legal de los trabajadores de copias físicas o en formato electrónico de los registros de jornada de los trabajadores”. “Esto es, tal pretensión, que es la petición principal ni se desprende del tenor literal del artículo 34.9 del ET, ni resulta del Acuerdo suscrito con la RLT”.

Por otro lado, la Audiencia Nacional (AN) ha declarado probado que la empresa ha cumplido durante el año 2024 y comienzos del 2025 la puesta a disposición de los registros de jornada solicitados; y “no constan peticiones pendientes de obtener respuesta”. En este sentido, la sentencia recoge que si bien es cierto que en algunas solicitudes “puede apreciarse una cierta dilación”, no por ello “cabe afirmar que la información no se pusiera a disposición de los solicitantes o que se hiciera con tal demora que se hubiera dificultado la labor sindical”.

(Imagen: El Corte Inglés)

El sistema de registro de horario empleado por la empresa es válido

Respecto a la pretensión subsidiaria formulada por la demandante, pretendiendo que se articulase en la empresa un sistema de consulta inmediato y en tiempo real, tanto por los trabajadores individualmente como por la representación legal de los trabajadores, la Audiencia Nacional ha señalado que no puede exigirse un sistema de acceso y puesta a disposición inmediato en los términos formulados, ya que no se desprende del tenor literal del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, ni tampoco del artículo 28 del convenio colectivo de aplicación, ni de del citado Acuerdo Sindical.

“La única obligación de información a la representación legal de los trabajadores viene referida al registro de jornada de cada trabajo, pero sin que ello en modo alguno implique converger con la exigencia postulada por la parte recurrente relativa a que la representación legal pueda tener acceso de manera inmediata y en tiempo real a los registros de la plantilla”, señala la Sala de lo Social en la sentencia.

Y, en lo que respecta al reciente Anteproyecto de Ley publicado —sobre la reducción de la jornada laboral y el cual prevé la obligación de implantar en todas las empresas un registro de jornada digital que sea siempre acceso y que dicho acceso sea para trabajadores, los RLT y la Inspección de Trabajo—, los magistrados han reiterado en este punto la imposibilidad de que pueda exigirse un sistema de acceso y puesta a disposición inmediato en los términos formulados en la demanda del presente procedimiento.

“Todo ello con independencia de futuras reformas legislativas que puedan concretar y ampliar el alcance y la forma de acceso a tales registros, del resultado de la negociación colectiva y sin perjuicio de las posibles acciones individuales que pudieran corresponder a los trabajadores a los que, en su caso, no se les hubiera facilitado el acceso a sus registros”.

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