El daño moral no descuenta la cuantía percibida por el subsidio de incapacidad temporal o permanente
El daño moral no descuenta la cuantía percibida por el subsidio de incapacidad temporal o permanente
Se presenta un recurso para unificar la doctrina. El Supremo debe analizar si el importe reconocido por una situación de incapacidad temporal e incapacidad permanente total a la persona demandante se ajusta al derecho y procede incrementarla con el daño por incapacidad temporal (sin descontar lo percibido por el subsidio de incapacidad temporal).
La actora presenta como sentencia de contraste una donde se resuelve la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral donde el debate se centra en el cálculo de dicha indemnización. El Supremo indicó que, en base a su doctrina desde la sentencia del 20 de noviembre de 2014, el cálculo de los daños morales no se descuentan de las prestaciones de la Seguridad Social ni por el complemento de las mismas, «y ello con independencia de que se tales prestaciones afecten a la situación de incapacidad temporal o a las lesiones permanentes».
La Sala entiende que el uso del Baremo de Accidentes de Tráfico puede adaptarse y acomodarse a la singularidad de un accidente laboral, que, en caso de la doctrina se aplica las previsiones de la Tabla V del Baremo junto con las cantidades establecidas «para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos».
Además, entiende que el daño moral no es un concepto que se tenga que asociar con el «lucro cesante», una percepción que atiende los subsidios de la Seguridad Social como el de incapacidad temporal.
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70853478