El delito de tenencia ilícita de armas se entiende consumado, aun cuando el inductor no consiga el arma
El delito de tenencia ilícita de armas se entiende consumado, aun cuando el inductor no consiga el arma
Tribunal Supremo Sala Segunda – 04/02/2015
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a un miembro de la Policía que, en relación a un confidente, le advierte de que puede ser detenido, siendo conocedor de que dicha persona iba a adquirir clandestinamente una pistola. El Supremo reitera Doctrina de la Sala sobre las intervenciones telefónicas y sobre la presunción de inocencia. En relación al delito de tenencia ilícita de armas, el delito se consuma cuando el inducido consigue el arma, y aunque no llegó a manos del inductor, también para éste el delito está consumado.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 2470026
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