El delito de violencia habitual no exige la vinculación de habitualidad con un número concreto de acciones violentas
El delito de violencia habitual no exige la vinculación de habitualidad con un número concreto de acciones violentas
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 27 de abril de 2016 por la cual rechaza el recurso de casación interpuesto por un condenado por un delito de violencia habitual, malos tratos, amenazas en el ámbito familiar y falta de vejación injusta de carácter leve.
El recurrente alegaba, entre otros motivos, infracción del principio “non bis in ídem” al considerar que se estaba condenando dos veces por el mismo motivo, al condenarle por un delito de violencia habitual y además por un delito de malos tratos, amenazas y la falta de vejación injusta.
El Supremo recuerda al respecto que el artículo 173.2 del Código Penal contiene una regla concursal específica cuando expresa “sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica», tras describir el tipo penal básico del maltrato habitual y las penas correspondientes al mismo.
Y continúa añadiendo que “el «non bis in idem» solo podrá ser invocado en relación con aquéllos actos concretos de violencia que hayan integrado la habitualidad de un maltrato anterior ya enjuiciado”.
En relación a la habitualidad del tipo, explica el Tribunal que ha originado distintas corrientes interpretativas, y que su jurisprudencia se ha apartado de la que vinculaba la habitualidad con un número de acciones violentas.
Así, consolida la doctrina de la Sala, la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo.
Y concluye el alto tribunal, “La habitualidad así configurada responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación”.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69726020