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Jurisprudencia

El derecho a acceder a las actuaciones para impugnar la prisión provisional es permanente

La sentencia declara la nulidad del auto que denegó el acceso a las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la prisión provisional del recurrente

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El derecho a acceder a las actuaciones para impugnar la prisión provisional es permanente

La sentencia declara la nulidad del auto que denegó el acceso a las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la prisión provisional del recurrente

(Foto: E&J)



La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal en relación con el derecho de defensa derivada de la negativa judicial a dar al recurrente de amparo, que se hallaba en situación de prisión provisional, la posibilidad de acceder a las actuaciones sumariales esenciales para impugnar la privación de libertad.

El caso

En el supuesto aquí analizado, el recurrente en amparo se encontraba en prisión provisional desde mayo de 2018 y no había tenido acceso a las actuaciones, que se hallaban bajo declaración de secreto.



En enero de 2019 solicitó, por primera vez, que se le diera acceso a las actuaciones que pudieran considerarse esenciales para impugnar la privación de libertad. Esa solicitud fue denegada, primero por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Valencia y, después, en apelación, por la Audiencia Provincial de Valencia.

El Juzgado consideró que la petición del interesado estaba en contradicción con la declaración de secreto sumarial, que excluye la aplicación de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, invocada por la defensa del demandante.

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)



Por su parte, el tribunal provincial descartó el acceso solicitado por las siguientes razones:

  • La existencia de un secreto de las actuaciones legítimamente acordado;
  • la posibilidad de ejercer posteriormente el derecho de defensa, cuya merma no se habría razonado;
  • la previa información verbal sobre los hechos imputados;
  • la imposibilidad de entregar solo una selección de documentos,
  • y el entendimiento de que la mencionada Directiva 2012/13/UE pretende que el órgano judicial disponga de las actuaciones, exigencia que cumple el procedimiento español de instrucción, en manos del juez y no del fiscal.

El Constitucional da la razón al recurrente en amparo

La sentencia dictada por la Sala Primera, siguiendo la doctrina fijada por la STC 83/2019, recuerda que la situación de secreto sumarial no exime al órgano judicial del deber legal de dar acceso a la persona privada de libertad a aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión.

En palabras de la Sala Primera, “no se ha respetado la garantía legal de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones parar impugnar la prisión provisional imprescindible para una defensa frente a la privación cautelar de libertad”.

El máximo tribunal de garantías añade, como elemento novedoso, que esta garantía defensiva no desaparece por el hecho de que el individuo afectado no se haya servido de ella en las anteriores impugnaciones de la prisión preventiva. Se considera, en definitiva, que el derecho de acceder a los elementos esenciales puede ejercitarse mientras la situación de privación de libertad subsiste, sin que exista un momento preclusivo.

Juan Carlos Campo Moreno ha sido el magistrado ponente de la sentencia.

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