El derecho a la intimidad queda excluido si se incorporan imágenes a un disco duro compartido
El derecho a la intimidad queda excluido si se incorporan imágenes a un disco duro compartido
Quien incorpora fotografías a un dispositivo de almacenamiento masivo compartido por varios es consciente de que su derecho a la intimidad queda en un segundo plano.
El Alto Tribunal establece en una reciente sentencia que quien incorpora fotografías a un dispositivo de almacenamiento masivo compartido por varios es consciente de que la frontera que define los límites entre lo íntimo y lo susceptible de conocimiento por terceros, se difumina de forma inevitable.
En el caso planteado se admiten como prueba de cargo las fotos obtenidas por una madre de una menor en el ordenador familiar. El Tribunal supremo ha admitido como prueba a un pendrive de fotos de los abusos de un padre sobre su hija extraídos del ordenador familiar.
El acusado alegaba que la prueba aportada era inválida, considerando que se había vulnerado su derecho a la intimidad, en tanto en cuanto la Policía examinó su ordenador sin orden judicial habilitante, si bien es cierto, se trataba de un ordenador familiar de uso compartido por padre, madre e hija, que todos usaban y del que todos conocían la contraseña de acceso.
Así pues, la utilización de un ordenador por todos o varios de los miembros de una familia introduce una doble singularidad, habida cuenta de que el desafío probatorio que incumbe a la acusación a la hora de probar la autoría de un hecho ligado al empleo de las nuevas tecnologías, exigirá siempre un esfuerzo argumental más depurado e intenso.
Por todo ello, la reivindicación de una hipotética vulneración del derecho a la intimidad, en los supuestos de utilización compartida de un ordenador, no podrá prescindir de un hecho tan determinante como, por ejemplo, el uso común de una contraseña de acceso. Además, frente a lo que sucede respecto del contenido material de otros derechos, el derecho a la intimidad o, si se quiere, el espacio de exclusión que frente a otros protege el derecho al entorno virtual, es susceptible de ampliación o reducción por el propio titular.