El derecho a la inviolabilidad del domicilio es aplicable a las personas jurídicas
El derecho a la inviolabilidad del domicilio es aplicable a las personas jurídicas
El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no se circunscribe solo a las personas físicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente de las personas jurídicas.
No obstante, gozan de una intensidad menor de protección, por faltar una estrecha vinculación con un ámbito de intimidad en su sentido originario, esto es, el referido a la vida personal y familiar, sólo predicable de las personas físicas.
Asi pues, en atención a la naturaleza y la especificidad de los fines de los entes aquí considerados, ha de entenderse que en este ámbito la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas y, en lo que aquí importa, de las sociedades mercantiles, sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.