El derecho al olvido no implica una censura retrospectiva
El derecho al olvido no implica una censura retrospectiva
La jurisprudencia sobre el «derecho al olvido» no ampara la pretensión ejercitada pues no implica que pueda hacerse una censura retrospectiva, ni que se puedan borrar hemerotecas digitales de indudable protección por la libertad de información, ni que se pueda condenar a adopción de medidas técnicas que impidan la indexación de los datos personales en el motor de búsqueda interna de la web del medio de comunicación.
En este sentido, la jurisprudencia sobre el interés público que tiene toda información referente a hechos de relevancia penal se resume en que se declara que tiene relevancia y reviste interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública. Aquella relevancia o interés se extiende a cuantos datos o hechos novedosos puedan ir descubriéndose por las más diversas vías, en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo, lo que desde luego comprende el seguimiento puntual de la fase de instrucción penal y de la ulterior de juicio oral, e incluye la cobertura de las sesiones del mismo en casos de delitos tan graves y de tanta trascendencia mediática.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70401081