El derecho de servidumbre por usucapión no se adquiere por el hecho de que la comunidad de propietarios haya tolerado la colocación de carteles publicitarios
La Justicia avala la retirada de un letrero colocado por el dueño de plazas de garaje en una zona común
(Imagen: E&J)
El derecho de servidumbre por usucapión no se adquiere por el hecho de que la comunidad de propietarios haya tolerado la colocación de carteles publicitarios
La Justicia avala la retirada de un letrero colocado por el dueño de plazas de garaje en una zona común
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Navarra ha dictaminado que el hecho de que una comunidad de propietarios haya tolerado durante años la colocación de carteles publicitarios en zonas comunes no significa que se adquiera un derecho de servidumbre por usucapión.
Así lo ha dictaminado la Sección Tercera de este tribunal provincial a raíz de una disputa entre una comunidad de propietarios —que por mayoría acordó la retirada de un cartel publicitario sito en las rampas de garaje de acceso, así como la prohibición de que se pusieran otros carteles en la urbanización— y el propietario de unas plazas de garaje en el sótano de dicha finca y que estaban destinadas al alquiler y venta—teniendo colocado un cartel publicitario de su negocio en las rampas de garaje de acceso, que son zonas comunes—.
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