El derecho del consumidor debe prevalecer sin que el mismo pueda verse desfavorecido por cómo se estructuren las demandas
El Supremo dictamina que se puede reclamar la nulidad de cláusulas abusivas de un mismo contrato a través de diferentes demandas
(Imagen: E&J)
El derecho del consumidor debe prevalecer sin que el mismo pueda verse desfavorecido por cómo se estructuren las demandas
El Supremo dictamina que se puede reclamar la nulidad de cláusulas abusivas de un mismo contrato a través de diferentes demandas
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo avala que una entidad bancaria sea condenada en costas cuando el consumidor ejercite acciones de nulidad de cláusulas abusivas y de devolución de cantidades derivadas de un mismo contrato de consumo, aunque se soliciten por separado en distintos procedimientos judiciales.
Este fallo dictado por la Sala de lo Civil afirma que cuando una cláusula es abusiva y se declara la nulidad de la misma, las costas deben ser impuestas al banco, aun cuando todas las pretensiones del consumidor relacionadas con las cláusulas abusivas no se hayan agrupado en un único procedimiento.
De este modo, el Alto Tribunal rechaza una interpretación que permitiría no imponer las costas al banco simplemente porque el consumidor haya interpuesto acciones por separado. Una decisión judicial que crea jurisprudencia y que se sustenta en el derecho del consumidor, un derecho que debe prevalecer y ser protegido, sin que el mismo pueda ser penalizado por cómo se estructuren las demandas.
Los hechos
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un consumidor demandara a la entidad bancaria CaixaBank solicitando la nulidad por abusivas de la cláusula de gastos y comisión de apertura incluidas en las escrituras de préstamos suscritas entre las partes en el año 2006 y en el año 2009.
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo estimó la demanda y declaró la nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecaria por abusivas, acordando su eliminación del contrato. Sin embargo, el Juzgado no impuso costas, al no pretender el actor la restitución de las cantidades abonadas por aplicación de las cláusulas declaradas nulas, y por existir pleitos anteriores donde se reclamaba la nulidad de otras cláusulas.
Disconforme con la falta de imposición de costas a la entidad bancaria, el actor recurrió la sentencia de primera instancia. No obstante, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó el recurso de apelación y confirmó el fallo recurrido. El tribunal provincial mantuvo el pronunciamiento de costas, básicamente, al destacar las mismas circunstancias puestas de relieve en la sentencia del Juzgado, considerando tal forma de proceder del actor fraude procesal.
Ante este nuevo fallo, el actor recurrió el mismo, esta vez interponiendo recurso de casación en el que defendía que, la no imposición de costas a la entidad financiera cuando los afectados son consumidores es opuesta a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
El principio de efectividad favorece la protección del consumidor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón al consumidor. En consecuencia, ha estimado el recurso y revocado la sentencia del Juzgado únicamente en el sentido de imponer las cosas de primera instancia a la entidad financiera.
Los magistrados han dictaminado que, las exigencias previstas en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, “conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, y sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco”.
Por tanto, el Tribunal Supremo considera que, si se estima que una cláusula es abusiva y se declara su nulidad, no debe aplicarse ninguna excepción que impida que el banco sea condenado en costas. Y ello porque aunque la demanda no agrupe todas las pretensiones relacionadas con cláusulas abusivas en un único procedimiento, este hecho no puede usarse como argumento para evitar que el banco pague las costas del proceso.
Pues, “para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, rechazamos aplicar una excepción no prevista en la norma que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada”, argumenta el Alto Tribunal, “es decir, la razón que en definitiva sustenta la decisión de la sentencia recurrida para no imponer las costas”.
En este sentido, la Sala de lo Civil dictamina que la imposición de costas a la entidad financiera, en este caso CaixaBank, se debe a que el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea exige que se favorezca la protección del consumidor, sin permitir excepciones no previstas por la norma.