El desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio
El desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio
Tribunal Supremo Sala Primera – 27/11/2014
El Tribunal Supremo determina los requisitos para que exista derecho a pensión compensatoria tras la separación o divorcio.
Se estima el recurso de casación formulado por el marido contra sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño -Sección 1ª, sobre divorcio y medidas, en cuanto establece pensión compensatoria en favor de la mujer.
La Sala, estimando el recurso, declara como doctrina jurisprudencial, que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal: 2464909)