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Jurisprudencia

El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio

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El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio



Los sucesos posteriores a la crisis matrimonial no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita en dicho momento.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación formulado por el marido contra sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño -Sección 1ª, sobre divorcio y medidas, en cuanto establece pensión compensatoria en favor de la mujer, declara que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio.



Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. el desequilibrio que debe compensarse debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura.

A partir de la crisis matrimonial se desvinculan los patrimonios de uno y otro cónyuge a expensas de lo que resulte de la liquidación de la sociedad conyugal y, en su caso, de la modificación o extinción de las medidas que pudieran haberse acordado en el momento del divorcio. Lo demás supone mantener tras la ruptura una vinculación económica entre cónyuges distinta de la que la ley autoriza, y, propiciar, en definitiva, una suerte de problemas añadidos y en ningún caso deseables.

Más información www.bdifusion.es. Marginal: 2464909



 

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