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Jurisprudencia

El despido es improcedente pese a que insultó y gritó a un compañero de trabajo

“No me organicéis” o “tú no vienes a darme por culo en mi trabajo” fueron algunas de las expresiones que el trabajador despedido profirió a un compañero

(Foto: Economist & Jurist)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El despido es improcedente pese a que insultó y gritó a un compañero de trabajo

“No me organicéis” o “tú no vienes a darme por culo en mi trabajo” fueron algunas de las expresiones que el trabajador despedido profirió a un compañero

(Foto: Economist & Jurist)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la improcedencia de un despido dictado en primera instancia, dado que la empresa no ha probado en sede judicial la realidad de la falta muy grave imputada al trabajador en la carta de despido, referentes a unos insultos y gritos proferidos por este último a un compañero de su mismo centro de trabajo.

La empresa alegó que no compareció al acto del juicio por supuestas irregularidades procesales del Juzgado. En cambio, ahora, la Sala de lo Social, en su sentencia de 21 de diciembre de 2021, confirma que la compañía tenía perfecto conocimiento de tal convocatoria, “de manera que si no compareció al llamamiento judicial solo a ella es imputable”.



Los motivos del despido

Según se desprende de la carta de despido disciplinaria notificada al trabajador a mediados de septiembre de 2019, la causa que motiva la decisión de rescindir el contrato de trabajo que vinculaba a las partes fue la comisión de una falta muy grave cometida por el empleado cuando, sin justificación alguna, profirió insultos y gritos a un compañero de su mismo centro.

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