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Jurisprudencia

El deudor que incumple no puede exigir del acreedor la realización de actos que disminuyan su propia responsabilidad

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Jurisprudencia

El deudor que incumple no puede exigir del acreedor la realización de actos que disminuyan su propia responsabilidad



 Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, La parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba se declare resuelto el contrato de 2 de diciembre de 2002, condenando a la demandada a abonar, por daño emergente, la cantidad de 311.400,51 euros y, por lucro cesante, las rentas dejadas de abonar que ascienden a 682.148,73 más otros 109.143,79 euros de IVA, cantidades que serán incrementadas con otros 15.105,42 euros más por cada mes que transcurra hasta que se dicte sentencia, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

 El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2011 , estimando en parte la demanda interpuesta contra «Supermercados» sobre incumplimiento contractual, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 721.214´53€.



 Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la actora y la demandada, y sustanciada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2013 , cuyo fallo es desestimar dicho recurso.

 La Sala estima que ante el incumplimiento flagrante de la demandada, no puede ésta imputar a la demandante mala fe por el hecho de que no consiguiera encontrar otro arrendatario para disminuir sus perjuicios y, como consecuencia, aminorar la responsabilidad de la demandada por el perjuicio causado, pues no consta que dicha demandante rechazara la posibilidad de acceder a una nueva contratación. Precisamente la demandada -causante del perjuicio por su incumplimiento- era la principal interesada en que dicha situación se recondujera mediante un nuevo arrendamiento y, pese a que imputa inactividad a la demandante, no acredita por su parte gestiones algunas en tal sentido fuera de las ya mencionadas con el «Supermercado».

 La Sala del Supremo declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación de Supermercados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.



Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69349259

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