El dolo eventual es suficiente para apreciar el delito de estafa
El dolo eventual es suficiente para apreciar el delito de estafa
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un recurso interpuesto por el acusado de un delito de estafa que construyó, y posteriormente vendió, unas viviendas sin la licencia necesaria.
El recurrente alegaba que no tenía intención de estafar, pues solicitó la licencia y pagó el suministro eléctrico de las viviendas durante meses después de venderlas, hizo arreglos y consiguió una nueva acometida eléctrica.
El alto tribunal recuerda que el delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero. Y, en el tipo subjetivo, el Supremo señala que requiere la concurrencia de dolo, aunque basta que se trate de dolo eventual. Así, declara que “en el ámbito del elemento cognoscitivo, el autor debe conocer que ofrece o presenta a un tercero una realidad distorsionada; que con ello, en un grado de alta probabilidad, le impulsa a realizar un acto de disposición que no realizaría de conocer la distorsión; y que con ese acto de disposición se causa un perjuicio a sí mismo o a un tercero. Desde la perspectiva del elemento volitivo del dolo, el sujeto ha de querer la utilización de esos elementos engañosos cuya existencia conoce, aceptando, al menos, el probable resultado, lo que generalmente se pone de relieve mediante la comprobación de su utilización real y efectiva.”
En el caso concreto, el Tribunal señala que el engaño se desprende en la ocultación a los compradores que no había obtenido la pertinente licencia, y que por ello no podrían obtener, al menos inicialmente, la licencia de primera ocupación.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69945072