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Jurisprudencia

El error sobre las fechas en que habría de cumplirse la pena de localización permanente no puede ser calificado de invencible

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Jurisprudencia

El error sobre las fechas en que habría de cumplirse la pena de localización permanente no puede ser calificado de invencible



Audiencia Provincial de Cádiz Sala Penal – 29/09/2014

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera, por el delito indicado.



La Sala declara que en el presente caso puede afirmarse que la acusación ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente para probar que la acusada tenía perfecto y cabal conocimiento de las distintas fechas en que había de cumplir la pena de localización permanente.

La creencia, alegada por la acusada, de que todas esas fechas coincidían con fines de semana, no se debe a circunstancia alguna concurrente en el proceso que le pudiere haber llevado a formarse esa creencia errónea. El día 30 de noviembre de 2012 es un día concreto y determinado del calendario que no puede inducir a error o confusión alguna. A mayor abundamiento, la acusada pudo comprobar en el calendario qué día de la semana era el 30 de noviembre. Una mínima diligencia empleada por la acusada hubiere bastado para superar la equivocación que dice haber padecido. Dicho error no puede ser calificado de invencible.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2467309



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