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Jurisprudencia

El Estado indemnizará con 210.668 euros a los familiares de una víctima de tráfico por no cumplir con su deber de conservar adecuadamente la vía

La señal pintada en la calzada estaba desgastada y había perdido sus propiedades antideslizantes

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Estado indemnizará con 210.668 euros a los familiares de una víctima de tráfico por no cumplir con su deber de conservar adecuadamente la vía

La señal pintada en la calzada estaba desgastada y había perdido sus propiedades antideslizantes

(Imagen: E&J)



La Justicia ha reconocido la responsabilidad de la Administración General del Estado en un accidente vial en el que un motorista perdió la vida al caerse de su vehículo después de que pisara una señal antideslizante que estaba en mal estado y había perdido sus propiedades.

La Audiencia Nacional falla que la Administración incumplió su deber de conversar adecuadamente las vías y, en consecuencia, el mal estado en el que se encontraba esa señal contribuyó a que se produjera el accidente.



La Sala de lo Contencioso reconoce una indemnización total de 210.688 euros para los familiares de la víctima, su pareja y los dos hijos menores de edad que tenía el motorista. Una cifra que es inferior a la reclamada por los indemnizados, ya que los magistrados reconocen que el conductor también tuvo parte de responsabilidad en el siniestro por circular a una velocidad inadecuada en condiciones de lluvia.

El estado de conservación de la señal era deficiente

Los hechos enjuiciados se remontan al accidente vial mortal que sufrió un conductor con su motocicleta cuando circulaba por una autovía de Asturias un día lluvioso de enero. A pesar de que el estado de conservación de la vía era bueno, sin presencia de baches ni irregularidades, el grado de humedad de la superficie era muy elevado por las recientes lluvias intermitentes.

El conductor circulaba por el carril izquierda de la vía, el cual contaba en el centro con una flecha de selección de carril pintada en color blanco y que pisó con su motocicleta. A raíz de pisar dicha señal, el motorista sufrió una caída en la calzada y, indebidamente después, fue atropellado por dos turismo.



(Imagen: E&J)

El atestado de la Guardia Civil estableció que el motorista conducía a una velocidad inadecuada para las condiciones meteorológicas y de la vía, lo que se tradujo en una pérdida de control del vehículo y la caída en la calzada de su conductor. Por otro lado, sobre el estado de conservación de la señal horizontal de circulación (flecha de selección de carril), la Guardia Civil afirmó que era deficiente.

Asimismo, el equipo instructor comprobó el estado de esta señal, afirmando tras su análisis que presentaba “una sensación al tacto de pulidez en toda su extensión”. Eso sugería que debido al desgaste sufrido por la señalización, la misma había perdido gran parte de sus propiedades antideslizantes. Este hecho hace que los neumáticos encuentren menos resistencia al rodar por encima de la señalización, perjudicando sensiblemente la adherencia de estos.

Por otro lado, el equipo instructor también estableció que “la señal presentaba un grosor tal (probablemente por la realización de sucesivos repintados) que imposibilita que adquiera la rugosidad característica del firme en la que se ubica, lo que influye negativamente en la capacidad del firme de evacuar el agua procedente de la lluvia, y que podría ocasionar que esta no se evacuase con la velocidad necesaria, formándose películas de agua en el pavimento cerca de estas señales”.

A juicio del equipo instructor, estos dos aspectos perjudican el agarre que este tipo de señalización horizontal debe de ofrecer a todos los conductores y en especial a los que manejan vehículos de dos ruedas, fundamentalmente en las condiciones climatológicas en las que tuvo lugar el siniestro vial.

(Imagen: E&J)

La Administración no conservó adecuadamente la vía

Por estos hechos, los familiares del fallecido pidieron una indemnización por parte del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, al entender que el mal estado de la señal de la vía causó el accidente del motorista. Sin embargo, la Administración desestimó la petición de responsabilidad patrimonial.

Ahora la Justicia ha reconocido el derecho de la pareja del fallecido y de sus dos hijos a percibir una indemnización económica por parte del Estado al razonar que ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad de la Administración por no cumplir con su deber de conservar adecuadamente la vía.

El fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recoge que el atestado de la Guardia Civil, el cual señala de forma minuciosa y correcta los defectos de la vía y su incidencia en la producción al accidente, es concluyente y acredita la existencia de culpa por parte de la Administración.

La Audiencia Nacional falla que, “la señal horizontal de circulación, si bien pudo ser ejecutada y fijada con arreglo a la normativa vigente, lo cierto es que en el momento en el que se produjo el accidente no cumplía con las exigencias de conservación necesarias para su buen uso”.

Además, el Tribunal afirma que el deficiente estado de conservación de la señal, unida a la lluvia caída y la pérdida de adherencia de la motocicleta a la vía debido a la incapacidad del firme para evacuar correctamente el agua procedente de la lluvia, dio lugar a la formación de películas de agua en el pavimento cerca de esas señales.

La Sala de lo Contencioso ha recordado que “los ciudadanos no tienen el deber de soportar las consecuencias del mal estado de conservación de una vía rápida como es una autopista, cuestión especialmente sensible cuando afecta a la circulación de vehículos de dos ruedas”.

(Imagen: E&J)

La indemnización es menor cuando el conductor también es responsable

No obstante, la Audiencia Nacional también ha apreciado la existencia de una concurrencia de culpa en el accidente imputable al propio motorista que perdió la vida en el siniestro.

La responsabilidad del conductor de la motocicleta también ha quedado acreditada gracias al atestado de la Guardia Civil. Este informe indica que, entre las causas del siniestro, además del deficiente estado de conservación de la señal horizontal de circulación, “figura la de circular a una velocidad inadecuada para las condiciones de la vía”, lo que se tradujo en una pérdida del control del vehículo y la caída en la calzada de su conductor.

Aunque la Sala de lo Contencioso señala que es cierto que no fue posible determinar la velocidad a la que circulaba la motocicleta, las declaraciones de los implicados y testigos coinciden en que la velocidad rondaba el límite de 100 km/h.

Por tanto, para fijar la indemnización a favor de los dos hijos menores de edad y la pareja del fallecido, se ha reducido la cantidad reclamada por los mismos al 50%, al existir responsabilidad imputable al propio motorista en el accidente. De esta manera, la AN ha reconocido a los tres familiares una cantidad total de 210.668 euros.