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Jurisprudencia

El Estado indemnizará con 740.837 euros a un motorista accidentado por culpa de la presencia de un taco de madera en la vía

La Audiencia Nacional declara la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Transportes en el siniestro porque no se cumplieron los estándares de seguridad exigibles

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Estado indemnizará con 740.837 euros a un motorista accidentado por culpa de la presencia de un taco de madera en la vía

La Audiencia Nacional declara la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Transportes en el siniestro porque no se cumplieron los estándares de seguridad exigibles

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a indemnizar con la cantidad de 740.837 euros a un motorista, víctima de un accidente de tráfico por culpa de la existencia de un obstáculo en la vía, un taco de madera, que provocó que el conductor perdiera el control del vehículo y cayera sobre la calzada, siendo embestido por dos coches.

Aunque el Ministerio rechazó indemnizar a la víctima, alegando que no existía nexo causal entre el daño producido al conductor y el funcionamiento del servicio público, la Sala de lo Contencioso sí que ha apreciado que existe relación de causalidad entre las condiciones de prestación del servicio público y el accidente origen de los daños.



Pues, según los hechos probados, el taco de madera llevaba, como mínimo, nueve horas en la calzada, sin que el servicio de conservación del mantenimiento de la vía lo hubiese retirado en todo ese periodo de tiempo.

En este sentido, la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) razona que, “con independencia de que la empresa encargada de la conservación cumpliese con sus obligaciones, a efectos de valorar la eventual responsabilidad de la Administración titular de la vía —el Ministerio de Transportes—, el transcurso de tan largo periodo de tiempo entre el último pase del servicio de conservación y el momento de la colisión no permite considerar que se cumplieran los estándares de seguridad exigibles a la titular de la vía”.



(Imagen: E&J)



Los hechos

El accidente tuvo lugar en abril de 2017, cuando la víctima circulaba por el carril derecho de la N-120 en sentido Porriño tras volver de una concentración motera. El conductor se dispuso a adelantar a un vehículo por el carril izquierdo cuando, habiendo en dicho carril un taco de madera no visible hasta estar a la misma altura que el objeto, se vio sorprendido por el madero, no pudiendo esquivarlo y, en consecuencia, impactó con el objeto, perdiendo el control de su motocicleta.

Al caer al suelo se arrastró junto con la moto por la calzada hasta el carril en sentido contrario, momento en el que fue embestido por un turismo, cuyo impacto violento desplazó a la motocicleta hacia el carril derecho, donde impactó de nuevo con otro vehículo, saliendo el motorista proyectado hacia la bionda.

Por las lesiones sufridas la víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente hasta en 27 ocasiones, y se le reconoció una incapacidad permanente total para su trabajo habitual como consecuencia de las secuelas del accidente.

El atestado de la Guardia Civil de Tráfico estableció como causa principal y eficiente del accidente “la existencia de un obstáculo en la calzada, taco de madera, lo que provoca que el conductor de la motocicleta pierda el control del vehículo y caiga sobre la calzada”.

Asimismo, en el atestado constan las declaraciones de los testigos, entre ellos un conductor de otra motocicleta que adelantó al turismo en primer lugar, afirmando que el taco de madera que causó el accidente ya estaba en la carretera cuando pasó ese mismo día a las 16.30 horas.

(Imagen: E&J)

El Ministerio negó nexo causal entre el accidente y el funcionamiento del servicio público

La víctima del accidente presentó reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, solicitando una indemnización de 740.837 euros (3.880 euros por daños materiales y 736.957 euros por lesiones, secuelas y otros conceptos).

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana desestimó la reclamación alegando que, si bien declaraba acreditada la realidad y certeza del evento lesivo, así como la efectividad del daño patrimonial sufrido por el accidentado, no se apreciaba existencia de una relación de causalidad entre el evento lesivo y los daños que ha producido el mismo y el funcionamiento del servicio público.

El Ministerio afirmaba que es cierto que la Administración tiene el deber de conservar y mantener las carreteras en condiciones que garanticen la seguridad de quienes las utilicen, pero, no obstante, “el deber de vigilancia no puede exceder de lo que sea razonablemente exigible, entre en lo que no se encuentra una vigilancia tan intensa que, sin mediar lapso de tiempo no instantáneo o inmediato, cuide de que el tráfico de la calzada sea libre y expedito”.

(Imagen: E&J)

La víctima será indemnizada por el Estado con 740.837 euros

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Ministerio por ser disconforme a Derecho, al razonar la Sala de lo Contencioso que sí existe nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el evento lesivo. Por tanto, se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración en el siniestro.

Los magistrados han fallado que la única causa del accidente que está debidamente acreditada es la presencia de un taco de madera en la calzada. Obstáculo que, según todos los testigos, no era visible para el conductor de la motocicleta hasta que estuvo encima del mismo.

Asimismo, ha quedado acreditado que el servicio de conservación de la concesionaria del mantenimiento de la vía pasó por el lugar del accidente entre las 10:35 y las 12:18 horas. De manera que en el momento del producirse la colisión de la motocicleta con el taco de madera, había transcurrido un lapso de tiempo como mínimo de nueve horas.

«Con independencia de que la empresa encargada de la conservación cumpliese con sus obligaciones contractuales, a efectos de valorar la eventual responsabilidad de la Administración titular de la vía, el transcurso de tan largo periodo de tiempo entre el último pase del servicio de conservación y el momento de la colisión, no permite considerar que se cumplen los estándares de seguridad exigibles a la titular de la vía«, falla la Audiencia Nacional.

En consecuencia, dado que la causa del daño se atribuye a las condiciones de prestación del servicio público, la Administración ha sido condenada a indemnizar a la víctima de tráfico con la cantidad que había solicitado, 740.837euros.

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