El estar mucho tiempo expuesto a un nivel alto de ruidos da derecho a indemnización por daños morales
El estar mucho tiempo expuesto a un nivel alto de ruidos da derecho a indemnización por daños morales
La Sala de lo Penal del Supremo, confirma la indemnización por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de un bar colindante a su vivienda pese a no estar contrastados daños físicos.
Así lo constata el informe pericial que no pudo establecer que los padecimientos físicos fueran causa directa del excesivo ruido soportado.
Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que condenó por delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, a una mujer que arrendó un disco-bar, poniendo la música a un volumen demasiado alto que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido.
El Supremo resalta que no es necesario causar daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo: “El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso”.
Así pues, según señala el Alto Tribunal en su sentencia (Fundamento de Derecho Primero), no es necesario causar daño real y efectivo en la salud de los afectados, basta la posibilidad de producirlo.