El fallecimiento de uno de los titulares del préstamo no es motivo para modificar las condiciones del contrato
La Justicia rechaza aplicar la cláusula 'rebus sic stantibus' alegando que la defunción no puede considerarse “imprevisible”
(Imagen: E&J)
El fallecimiento de uno de los titulares del préstamo no es motivo para modificar las condiciones del contrato
La Justicia rechaza aplicar la cláusula 'rebus sic stantibus' alegando que la defunción no puede considerarse “imprevisible”
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Albacete rechaza aplicar la cláusula rebus sic stantibus cuando uno de los cotitulares de un préstamo hipotecario fallece, asegurando que, no puede hablarse de alteración imprevisible la defunción de un familiar cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato.
En el presente caso, la Justicia ha desestimado la solicitud de una viuda de que se modificaran las condiciones pactadas en el préstamo que habían suscrito ella y su difunto marido con una entidad bancaria. La mujer pedía la reducción al 50% de la cuota mensual hipotecaria, alegando la existencia de fuerza mayor determinante de la variación de las condiciones pactadas inicialmente.
La solicitud de reducción se fundaba en que su esposo y cotitular del crédito había fallecido, habiendo renunciado sus hijos y herederos a su herencia, lo que habría provocado una variación sustancial de las condiciones pactadas inicialmente debido a fuerza mayor, pues ella carecía de ingresos para sumir la cuota del préstamo.
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