El fallecimiento dentro de un centro penitenciario no da lugar a una indemnización por daños y perjuicios
El fallecimiento dentro de un centro penitenciario no da lugar a una indemnización por daños y perjuicios
El recurso había sido promovido por los recurrentes, en impugnación de la resolución del Ministerio del Interior, por la que se desestimaba la reclamación sobre indemnización de los daños y perjuicios que se decía se les habían ocasionado por el fallecimiento del individuo mientras estaba ingresado cumpliendo pena de prisión en el Centro Penitenciario de Teixeiro.
La pretensión indemnizatoria de los recurrentes se fundaba en un funcionamiento, y además anormal, del servicio público de instituciones penitenciarias, que habría propiciado el suicidio del interno.
Las razones llevan al Tribunal a concluir en la ausencia de datos fácticos suficientemente precisos e intensos, que permita calificar el daño sufrido -que ciertamente existe como daño moral y personal de honda trascendencia para la recurrente-, como daño antijurídico, para encuadrarlo en el ámbito de la imputabilidad a la Administración, generador de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la misma.»
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