El hecho de que un litigio tenga por objeto un interés individualizable no hace inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo
El hecho de que un litigio tenga por objeto un interés individualizable no hace inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo
La Audiencia Nacional estima la inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo.
La demanda plantea que se declare la obligación del Promotor del Plan a hacer frente al abono de todas las contingencias de riesgo producidas en el año 2014, dotando al Plan de Pensiones de los fondos suficientes y de las provisiones legales para hacer frente a dichas contingencias de riesgo en su totalidad , y se efectúa a través del procedimiento de conflicto colectivo porque afecta a un grupo de trabajadores, pero en realidad se dirige -como reacción al extemporáneo pago de la prima por el Promotor del Plan de Pensiones-, constando en los hechos probados que por acuerdo unánime de los representantes de partícipes y beneficiarios la Comisión de Control ha acordado que se paguen las prestaciones causadas con cargo al fondo de capitalización de cada beneficiario mientras subsista el mismo y se resuelvan estas incidencias.
Por otro lado, en cuanto a las contingencias de riesgo producidas en el año 2014, son unas situaciones perfectamente definidas e individualizadas y causadas en diferentes fechas que ya han sido satisfechas.
Razones que elimina la concurrencia de aquellas condiciones o requisitos básicos para aceptar una sentencia colectiva, tanto el subjetivo de la homogeneidad del grupo demandante como el objetivo del interés común no individualizable.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69346913