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Jurisprudencia

El incumplimiento de los progenitores no determina necesariamente el desamparo del menor

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Jurisprudencia

El incumplimiento de los progenitores no determina necesariamente el desamparo del menor

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Tribunal Supremo Sala Primera – 27/10/2014

Cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquél, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretadas al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección.



Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sobre oposición a medida administrativa de protección de menores.



La Sala declara que en los hechos que han quedado probados en las instancias, sin que en el recurso de casación se pongan en tela de juicio, se contiene dos datos relevantes para el objeto del debate: i) que los progenitores de la menor no cuentan con las condiciones precisas para la atención de un bebé; ii) que la menor se encuentra con todas sus necesidades cubiertas en el plano material o afectivo, teniendo el abuelo paterno o su esposa las condiciones precisas para asumir el cuidado de la menor.

A partir de tales hechos, aplicando la doctrina fijada por esta Sala, procede desestimar el recurso de casación, por cuanto la sentencia de instancia niega la situación de desamparo en atención a las singularidades que concurren en la guarda de hecho, reconociendo, además, las cautelas judiciales que deben adoptarse respecto de ella e, implícitamente, su transitoriedad.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal 2464742)

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