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Jurisprudencia

El incumplimiento de los trabajos comunitarios no supone un quebrantamiento de la condena si los mismos no se impusieron como pena principal

El Tribunal Supremo recuerda que no todos los hechos pueden ser considerados como quebrantamiento de condena

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El incumplimiento de los trabajos comunitarios no supone un quebrantamiento de la condena si los mismos no se impusieron como pena principal

El Tribunal Supremo recuerda que no todos los hechos pueden ser considerados como quebrantamiento de condena

(Imagen: E&J)



Cuando se incumple una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, hay que tener en cuenta si la misma fue impuesta como pena principal o como sustituta de otra pena que ha sido suspendida, ya que las consecuencias de dicho incumplimiento son distintas en cada caso.

La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que las consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando la misma se impone como sustituta de otra pena que ha sido suspendida, deben basarse en lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal.



En base a dicha jurisprudencia el Tribunal Supremo ha absuelto del delito de quebrantamiento de condenada a un acusado que no cumplió con los trabajos en beneficio de la comunidad que se le impusieron en forma de responsabilidad personal subsidiaria al ser insolvente para hacer frente a una multa económica por un delito contra la seguridad del tráfico.

La Sala de lo Penal falla que la sentencia por la que se le declaró autor de un delito quebrantamiento de condena no es ajustada a derecho, ya que contradice la jurisprudencia del Supremo.

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