El interés de demora del 19% en una hipoteca es abusivo pese a que el destino del crédito se modifique posteriormente
(Foto: E&J)
El interés de demora del 19% en una hipoteca es abusivo pese a que el destino del crédito se modifique posteriormente
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El pasado viernes 3 de junio, el Tribunal Supremo dio a conocer una sentencia mediante la cual declaraba la nulidad de la cláusula establecida en un préstamo hipotecario que determinaba un interés de demora del 19%, por considerarla abusiva.
No obstante, la nulidad no supone que se suprima el interés de demora sino simplemente que esto no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado. Así, la cláusula queda eliminada, pero el interés de demora sigue existiendo.
En este caso, el Alto Tribunal analiza las cláusulas incluidas en un préstamo que fue concedido en 2004 para la compra de una vivienda y después se transformó en un crédito para fines distintos. La Sala considera que esta modificación no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, como ya hiciera en su sentencia de 2015 a través de la cual incluyó en esta esfera de protección también los préstamos personales no hipotecarios.
Es importante recordar que la Directiva 1993/13/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, establece que los Estados miembros «no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional».
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69741695